La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Jorge Eduardo Speake Vidal, estudiante de solo 15 años que fue detenido en septiembre 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea, quienes lo llevaron hasta una unidad de la FACh en Bahía Catalina, Punta Arenas, y posteriormente trasladado a la Isla Dawson y al Regimiento de Cochrane, unidad castrense donde recuperó la libertad el 16 de octubre de 1973, tras haber sufrido interrogatorios bajo torturas por alrededor de un mes.
En fallo unánime (causa rol 18.818-2024), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ángel Muñoz, Mauricio Olave y Leonardo Varas– confirmó la sentencia apelada, pronunciada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce l monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que, en cuanto a lo alegado que el monto fijado resulta excesivo cabe tener presente que resulta preciso destacar que para determinar el quantum de la indemnización por el daño moral sufrido no es dable aplicar para precisar su existencia similares cánones que los utilizados para la determinación de los daños materiales, que están constituidos por hechos tangibles y concretos, que indudablemente deben ser demostrados, tanto en lo que apunta a su especie como a su monto”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En tal sentido como ha dicho la Excma. Corte Suprema: ‘Por definición, el perjuicio moral no es de naturaleza pecuniaria. Esa fisonomía inmaterial que tiene, hace decir a los doctos que no se trata de calcular la suma necesaria para borrar lo imborrable, sino procurar que el afectado obtenga algunas satisfacciones equivalentes al valor moral destruido”.
“Que, en lo que toca a la apreciación del monto fijado, a juicio de esta Corte, correspondía establecerlo conforme al mérito de lo expresado en la presente sentencia y en los motivos vigésimo cuarto y vigésimo quinto del fallo, esto es, correlativo a la situación personal del caso planteado, su entorno y contexto situacional, desestimando lo pedido por la adherente a la apelación del Fisco, en cuanto a elevar el monto fijado por daño moral, pero si conforme a criterios sustentados por la jurisprudencia, en cuanto a la determinación racional y prudente de los montos fijados, teniendo en cuenta la entidad y gravedad de los mismos, se estima excesivo el monto de lo fijado por el sentenciador del grado compartiendo lo esgrimido por la demandad Fisco de Chile, por lo que se regularan prudencialmente en un monto inferior, teniendo especialmente presente para ello que no se acreditaron secuelas físicas por los malos tratos recibidos por el actor durante su cautiverio, pero para su regulación deben tenerse presente las circunstancias vigentes al momento de su aprehensión ilegal, en particular la calidad adolescente de 15 años de edad, que asistía al colegio y vivía con sus padres, como se establece en la motivación octava de la sentencia, viéndose indudablemente afectado de manera emocional no solamente él sino consecuencialmente sus progenitores, con secuelas que se mantienen vigente hasta ahora conforme se establece conforme a las pruebas vertidas en autos, esta Corte, regulara la cuantía de los daños morales, en la suma $40.000.000”, concluye.