Corte de Santiago ordena a isapre restituir cotizaciones cobradas en exceso

13-febrero-2026
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a la isapre Banmédica SA al pago del equivalente a 81,4 UF por concepto de cotizaciones en exceso por plan de salud.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a la isapre Banmédica SA al pago del equivalente a 81,4 UF por concepto de cotizaciones en exceso por plan de salud.

En fallo unánime (causa rol 16.001-2023), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Lazen, Andrea Soler y la fiscal judicial Carla Troncoso– ratificó íntegramente la sentencia impugnada por las partes.

“Que las alegaciones vertidas en los recursos de apelación formulados por el actor y la demandada, en sustento de sus alegaciones, en nada alteran las conclusiones a que ha arribado el fallo y que esta Corte comparte, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 3° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La sentencia ratificada estableció que: “Cabe señalar que entre marzo de 2018 y noviembre de 2021, de acuerdo a FUN agregado al proceso y lo manifestado expresamente en los escritos presentados en el período de discusión, se aplicó un factor de 3.20, lo que implica un cobro de 4.7360 UF (sin considerar ges u otros, sino solo precio base por factor), en vez de un cobro de 1.48, existiendo una diferencia de cotización mensual de 3.256 UF en desmedro de la actora, lo que debe multiplicarse por los meses referidos, esto es, un total de 25 meses, lo que arroja como resultado 81.4 UF, suma que deberá ser restituida por la demandada, en su equivalente en pesos al día del pago, de acuerdo a liquidación que se efectuará en su oportunidad por el Tribunal, más intereses para operaciones no reajustables, en caso de constituirse en mora al deudor en la etapa de cumplimiento del fallo”.

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