La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa de retail La Polar SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que le prestó servicios como analista tesorería de tienda.
En fallo unánime (causa rol 3.288-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el fiscal judicial Jorge Norambuena y la abogada (i) Renée Rivero– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó, con costas, a La Polar al pago de la suma de $3.109.302 por recargo legal por años de servicio, más la restitución de $1.678.379, monto descontado del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.
“Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe consignar –en lo que atañe a la actividad de valoración probatoria y sus posibilidades de impugnación–, que el Código del Trabajo contempla dos motivos de invalidación que, aunque relacionados, son susceptibles de diferenciar”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo busca propiciar que en la sentencia se cumpla con el requisito del artículo 459 N°4 del citado texto legal, exigencia que tiene un carácter primordialmente formal. Lo que se quiere significar es que constituye primariamente una condición de existencia, que se orienta a asegurar que el fallo contenga el análisis de la prueba que se ha rendido por las partes y que se vierta el subsecuente razonamiento probatorio, de una manera tal que permita conocer las razones en que se apoya la decisión. Por su parte, la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo apunta a la revisión de esa actividad de valoración, así expresada en el fallo. Dicho en otras palabras, es el medio que se franquea para controlar las razones que sustentan la motivación probatoria, con miras a verificar que tales razones no contraríen los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia”.
Para el tribunal de alzada: “(…) el motivo principal de nulidad por su primera causal se sustenta en una serie de críticas que se formulan en contra de las consideraciones y razonamientos de la sentenciadora y de las conclusiones que extrae del examen de las probanzas allegadas al juicio, por ser este infundado e incompleto. Tales cuestionamientos, conforme a lo señalado, exceden el control formal de que se ha dotado al motivo de nulidad impetrado, pues van más allá del cumplimiento por parte de la sentencia de las exigencias que estatuye la ley, apuntando a cuestiones de fondo, propias de infracciones al sistema de valoración que rige en la materia y de acuerdo a ello, debieron alegarse mediante la invocación de la causal de nulidad expresamente prevista para dichos efectos, esto es, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo”.
“Por otra parte, el examen del fallo impugnado lleva a descartar la falta de análisis que la recurrente también refiere respecto de la prueba documental que ha indicado, pues este contiene un análisis de las probanzas allegadas al juicio, estableciendo los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, cumpliendo con la exigencia legal prevista en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo; circunstancia distinta es que las conclusiones a las que arriba el juzgador sean contrarias a la tesis de la demandada y por eso las cuestiona”, aclara.
“Que –prosigue– tocante a la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, debe tenerse presente que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia”.
“Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error”, plantea la resolución.
“Igualmente –ahonda–, para que prospere la causal alegada por la reclamante, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión”.
“Que de la simple lectura del arbitrio es posible constatar que no cumple con los extremos recién señalados, pues el impugnante no logra articular cuáles son las transgresiones cometidas propiamente al momento de valorar las probanzas, limitándose a cuestionar el raciocinio empleado por la juzgadora para arribar a ciertas conclusiones que le son desfavorables, el que estima resulta infundado e incoherente, reproches que no logran colmar la causal de invalidación invocada, en tanto la demandada no demuestra el carácter manifiesto de la supuesta infracción a las normas sobre valoración de la prueba y solo afirma de manera general infracción a la lógica, sin precisar cuáles serían las reglas de la sana crítica que han sido infringidas, todo lo cual impide el examen del vicio alegado por la impugnante”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2188-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.