La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $3.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Augusto Omar Ponce Torres, cajero y bodeguero de comité campesino a la época de los hechos, detenido el 15 de marzo de 1974 y sometido a interrogatorios bajo tortura en el Batallón N°4 de Victoria.
En fallo unánime (causa rol 19.824-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se reduce el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado y al tiempo de privación de libertad.
“Que respecto del daño moral la Corte Suprema lo ha conceptualizado como: ‘un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales, vale decir, cuando se ocasiona a una persona un dolor o aflicción en sus sentimientos’ (R.D.J., T. LXVIII, secc. 4ª, pág. 168). Asimismo, ha sentenciado lo siguiente: ‘Que el daño moral, como todo daño, debe ser probado por quien sostiene haberlo padecido; al menos cuando es la base de la obligación de repararlo, conforme al artículo 1698 del Código Civil. Sin embargo, en determinadas situaciones, por la naturaleza y características del daño material producido, particularmente cuando se trata de daño corporal, el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo. Así también ha sido resuelto (por ejemplo, Corte Suprema, rol 735- 2015)”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Pues bien, el presente caso es justamente uno de aquellos en que ‘el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo’. En efecto, se trata del caso de una persona que permaneció ilegalmente privada de su libertad por un día, que fue sometida a crueles padecimientos físicos y sicológicos, situación que le trajo como consecuencia una afectación en su fuero interno”.
“Tales hechos, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas, abusando de una posición de poder y engendrando en la víctima una sensación de vulneración y despojo persistente, que razonablemente no puede tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal, por lo que al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, se presume que el actor fue lesionado en su esfera inmaterial y en magnitud importante”, afirma el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) no podría concluirse de otra manera, desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente al demandante como víctima de la dictadura, a partir de lo cual y en conjunto con los antecedentes adjuntados al proceso, y, especialmente, que los hechos no fueron cuestionados en el juicio en cuanto a su ocurrencia por la parte demandada, solo cabe tener por cierta la versión entregada, y en relación con el dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”.
“Que conforme al juzgamiento efectuado por el tribunal de los hechos narrados, no cuestionados en su ocurrencia, y la afectación del actor en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente en atención a las secuelas que quedaron establecidas en las circunstancias que se describieron, se concluye el otorgamiento de una indemnización por daño moral, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma que se indicarán en lo resolutivo, que se deberá pagar más los reajustes e intereses que se establecen”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N°C-3883-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral al actor don Augusto Omar Ponce Torres asciende a la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), monto que deberá ser solucionado, más reajustes e intereses, calculados de la forma en que fue establecido en el fallo de primer grado”.