El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Edwin Manuel Torres Frías a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en julio de 2024, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 594-2025), el tribunal –integrado por los jueces Pedro Suárez Nieto (presidente), Olaya Gahona Flores y Verónica Herrera Ocares (redactora)– aplicó, además, a Torres Frías las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, celular, mochila, dinero y demás especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:17 horas del 5 de julio de 2024, “(…) en la intersección de avenida Manuel Rodríguez con calle Compañía de Jesús, comuna de Santiago, el imputado EDWIN MANUEL TORRES FRÍAS se desplazaba como copiloto en el automóvil tipo station wagon, marca Kia, modelo Sportage, color blanco, PPU KWHX-50, el que era conducido por Lucas Bastián Altamirano Tabilo [*** sobreseído por falta de participación en el delito]. El imputado TORRES FRÍAS transportaba, portaba y guardaba, con el propósito de traficar a terceros, en el interior del portaequipaje del vehículo, nueve ladrillos envueltos con papel aluminio, cinco de los cuales mantenían una huincha en medio de color verde, contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto total de 9 kilos 644 gramos. Además, transportaba, portaba y guardaba una bolsa mediana transparente contenedora de marihuana con un peso bruto total de 24 gramos 800 milígramos. Se incautó, además, un colador de color verde, 13 cucharas metálicas grandes, usualmente utilizadas para dosificar la droga, dos teléfonos celulares. Finalmente, al imputado TORRES FRÍAS, se le incautó desde el interior del bolsillo delantero costado derecho del polerón, la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), en billetes de diez mil y de veinte mil pesos”.
“Que, los intervinientes fueron contestes en reconocer respecto del acusado la concurrencia de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, en virtud de su extracto de filiación carente de anotaciones prontuariales pretéritas, por lo que el tribunal por mayoría reconocerá que la referida minorante le favorece a Torres Frías”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Así, la pena asignada por la ley al delito de tráfico ilícito drogas, y concurriendo en la especie una atenuante sin agravantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del mismo Código, el tribunal no puede imponer el grado máximo de la pena, por lo que deberá aplicarse la pena de presidio mayor en su grado mínimo y dentro del rango aplicará la pena de ocho años de presidio, teniendo en cuenta la cantidad de drogas, pero en especial la pureza de la misma, 87%, y consecuente con ello la mayor extensión del daño causado, pues tratándose de clorhidrato de cocaína y la cantidad de dosis que podría significar su venta al menudeo o consumidor final, que según la fiscalía sería aproximadamente 83.000 dosis”.
“En cuanto a la pena de multa, dado la no concurrencia de agravantes y en base a la circunstancia atenuante que favorece al acusado, aquella se impondrá en lo solicitado por la fiscalía 5 UTM considerando las facultades del art. 70 del Código Penal, acogiendo lo solicitado por la defensa en orden a dar por cumplida la pena por lo días privado de libertad en esta causa”, añade la resolución.
“Que, respecto del cumplimiento de la pena privativa de libertad, atendida su extensión no procede pena sustitutiva”, releva.
“Al tener el condenado nacionalidad dominicana, el tribunal ordenó que se dé cumplimiento al artículo 145 de la Ley N°21.325, comunicando lo resulto al Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede afirme, para los fines pertinentes”, acota.