Juzgado laboral acoge demanda de asistente aula que se acogió a despido indirecto

13-febrero-2026
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto deducida por trabajadora que se desempeñó, como asistente de aula diferencial, en la Corporación Educacional Alma Down.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto deducida por trabajadora que se desempeñó, como asistente de aula diferencial, en la Corporación Educacional Alma Down.

En el fallo (causa rol 2.576-2024), la magistrada Maritza Vásquez Díaz estableció que la trabajadora fue víctima de acoso laboral, por lo que le ordenó a la demandada el pago de la suma de $2.887.145 por concepto de lucro cesante; $500.448, monto adeudado por 26 días trabajados en agosto de 2024, y $150.433 por feriado proporcional.

“Que, en cuanto al incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, la actora lo funda en que ‘Además, mi empleador me ha pagado una remuneración menor de lo que establece mi contrato de trabajo, situación que reclame insistentemente, pero nunca tuve una respuesta de parte de mi empleador’, sin precisar en la carta de auto despido qué conceptos se dejaron de pagar o que se pagaron incorrectamente”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, revisada la prueba rendida por la actora para acreditar esta causal, se cuenta con el contrato de trabajo y con las 5 últimas liquidaciones de sueldo que fueron exhibidas por la demandada y que abarcan todo el período trabajado. De su análisis se concluye que la trabajadora nunca prestó servicios los 30 días del mes; que la remuneración mensual está conformada por un sueldo base conforme a 44 horas semanales de $546.532 más una bonificación proporcional de Ley 19.464 lo que da un total de $565.340; que se advierte un ítem denominado ‘reintegro’ que corresponde a los días no trabajados y que la asignación de colación y de movilización se cancelan en forma proporcional a los días trabajados y por último, que los descuentos legales para el pago de las imposiciones, se calcularon todos los meses acorde a los días trabajados”.

“Que, de esta manera, no habiéndose explicitado por la trabajadora, en la carta de auto despido, en qué consistían las irregularidades en el pago de sus remuneraciones, resulta difícil al Tribunal, determinar casi a ciegas, algún defecto en el pago del sueldo de la trabajadora, más aún si ni siquiera consta que haya efectuado algún reclamo al empleador y, asimismo, no se solicitó la exhibición del registro de asistencia para constatar si efectivamente los días que aparece ausente en las colillas de sueldo, coinciden con los días controlados por la asistencia y, por el contrario, hecha una revisión somera de los documentos se revela una regularidad y consistencia en el pago de las remuneraciones. Que, por estas razones, forzosamente se rechazará la causal en análisis”, añade el fallo.

“Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la trabajadora efectivamente fue víctima de acoso laboral y que ello precipitó su decisión de poner término al contrato de trabajo, se acogerá la demanda subsidiaria en cuanto se declara que el auto despido se encuentra justificado”, concluye.

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