El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta en contra de la distribuidora de alimentos Mercado Nacional y le ordenó pagar una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que le prestó servicios como vendedor.
En el fallo (causa rol 3.017-2025), el juez Jorge Abollado Vivanco acogió la acción tras establecer que la parte empleadora vulneró el derecho a la integridad síquica del trabajador demandante.
“Que, habiéndose establecido la procedencia de la indemnización del daño moral en sede contractual laboral, la que, en la especie, encuentra su causa en la vulneración del derecho a la integridad psíquica del actor por parte de la demandada, corresponde cuantificar el perjuicio sufrido por el demandante”, plantea el fallo.
La resolución agrega que, para dicho cálculo: “(…) se tendrá en consideración que el daño moral ha de comprender tanto el sufrimiento psíquico, la aflicción, dolor o afectación espiritual experimentada por una persona como también las consecuencias que se han verificado tanto en el orden físico o fisiológico, debiendo considerar en el análisis que se haga del mismo, el sufrimiento o aflicción efectivamente causado y no aquel que se pueda sufrir en el futuro, de tal suerte que si bien la indemnización respectiva no va a eliminar el hecho dañoso mismo ni sus consecuencias y por ende no tendrá un fin reparatorio, sí puede, por equivalencia, constituirse en una compensación equiparable al malestar, angustia, dolor o sufrimiento que le significó al actor sentirse vulnerado en sus derechos por su empleador, para lo cual se tendrá en consideración para la regulación del daño moral solicitado no solo el diagnóstico médico al que se hizo alusión en el motivo décimo cuarto, sino que también a las declaraciones contestes de los testigos presentados por la parte demandante, quienes han presenciado el declive emocional experimentado por el actor y las consecuencias que este ha tenido en su vida como resultado del proceder de la demandada”.
“Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios aportados, no obstante haber sido debidamente ponderados por este sentenciador, en nada alteran las conclusiones a las que ha arribado el Tribunal”, añade.
“Que, por no haberse acogido el total de lo pretendido por la demandante en su libelo a título de indemnización por daño moral, se estima que la demandada no ha sido totalmente vencida, razón por la cual no se le condenará en costas”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE ACOGE la denuncia de tutela laboral deducida por JOSÉ ANSELMO OLIVA MUÑOZ, RUN 11.405.540-9 en contra de MERCADO NACIONAL S.A, RUT 76.240.899-6 y, en consecuencia, se declara que la denunciada ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica del demandante.
II.- Que, en consecuencia, SE CONDENA a MERCADO NACIONAL S.A, a pagar a JOSÉ ANSELMO OLIVA MUÑOZ la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral.
III.- Que la suma ordenada pagar precedentemente deberá ser reajustada y devengará intereses en la forma señalada en el artículo 173 del Código del Trabajo.
IV.- Que, conforme lo señalado en el motivo décimo noveno, cada parte pagará sus costas, al no haber sido totalmente vencidas.
V.- Remítase a la Dirección del Trabajo copia de la presente sentencia, una vez ejecutoriada, para los fines previstos en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo.
VI.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 462 del Código del Trabajo, una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para los fines pertinentes”.