Primer TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de robo por sorpresa en Pudahuel

12-febrero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Mauricio Enrique Fuentes Mendoza a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito cometido en la comuna de Pudahuel, en octubre de 2024.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mauricio Enrique Fuentes Mendoza a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito cometido en la comuna de Pudahuel, en octubre de 2024.

En fallo unánime (causa rol 224-2025), el tribunal –integrado por las magistradas María Laura Gjurovic Manríquez (presidenta), Doris Ocampo Méndez y Katrina Chahin Ananía (redactora)– aplicó, además, a Fuentes Mendoza la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 17 de octubre de 2024, “(…) Myriam Jessica Figueroa Yanjari transitaba en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles El Salitre con El Cobre en la comuna de Pudahuel, portando en su mano su celular marca Redmi Note, carcasa rosada, MAURICIO ENRIQUE FUENTES MENDOZA se lo arrebató para luego darse a la fuga, siendo perseguido por dos personas quienes lograron su detención y posterior entrega a carabineros, recuperando la especie que mantenía en su poder”.

“Que Mauricio Fuentes Mendoza resultó responsable de un delito consumado de robo por sorpresa, que se castiga con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Punitivo, podrá recorrer toda la extensión de la sanción al aplicarla, imponiendo el grado inferior de la misma, quedando así en presidio menor en su grado medio, en el quantum que se dirá en definitiva, atendida la menor extensión del mal causado por el delito, desde que la víctima recuperó la especie que se le sustrajo en un tiempo acotado”, consigna el fallo.

“Que atendidas las condenas pretéritas que registra el encausado en su extracto de filiación y antecedentes, mismas que no se encuentran prescritas, no procede sustituirle la sanción corporal impuesta por alguna de las penas que contempla la Ley 18.216, debiendo satisfacerla privado de libertad”, ordena.

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