El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Rodrigo Alejandro Mira Espinoza a la pena de 7 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 12 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de San Francisco de Mostazal.
En fallo unánime (causa rol 716-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Hernán González Muñoz (presidente), Óscar Castro Allende y Felipe Cortés Ibacache (redactor)– decretó la absolución por falta de pruebas, de las acusadas Patricia Alejandra Herrera Cifuentes y Michael Ignacio Tapia Cifuentes de la acusación fiscal que les atribuía participación en el delito.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:10 horas del 28 de marzo de 2025, personal de Carabineros de la sección OS-7 “(…) se encontraba realizando controles vehiculares aleatorios en la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 58 de la comuna de San Francisco de Mostazal, con el can detector de drogas, debidamente autorizados por el fiscal de turno, en esas circunstancias (…), se fiscaliza al automóvil marca Renault, modelo Koleos Dynamic 2.5, placa patente única HTPP-39, el cual se desplazaban 3 sujetos, siendo conducido por el acusado Rodrigo Mira Espinoza, momento en el cual se le solicita la documentación del vehículo y del conductor, el imputado lo hacía sin licencia de conductor, toda vez que no había obtenido licencia. Acto seguido se realiza un registro con el can detector de drogas y al realizar un circuito por el exterior del móvil y luego al ingresar al asiento trasero del móvil, hace marcación positiva activa en una mochila color morado, una maleta color azul y una maleta de color rojo. Luego, al revisar este equipaje se encontró al interior de los mismos 12 bolsas con envoltorios film plástico transparente contenedores de marihuana elaborada, arrojando cada una de las 12 bolsas los siguientes pesos: la primera 1 kilo con 142 gramos y 800 milígramos, la segunda un kilo con 124 gramos y 400 milígramos, la tercera un kilo con 101 gramos y 400 milígramos, la cuarta 1 kilo con 117 gramos, 300 milígramos, la quinta 1 kilo con 111 gramos y 400 milígramos, la sexta 1 kilo con 133 gramos y 200 milígramos, la séptima 1 kilo con 129 gramos y 400 milígramos, la octava 1 kilo 137 gramos con 500 milígramos, la novena 1 kilo 145 gramos con 900 milígramos, la décima 1 kilo con 113 gramos y 400 milígramos, la decimoprimera un kilo con 102 gramos y 700 milígramos y la décimo segunda 1 kilo con 99 gramos y 200 milígramos, totalizando 13 kilos 458 gramos con 600 milígramos de marihuana elaborada, ya que al realizar la prueba de campo estas arrojaron coloración positiva para THC, además se incautaron un teléfono celular marca Samsung color negro a Patricia Alejandra Herrera Cifuentes, a Michael Ignacio Tapia Cifuentes se le incautó un teléfono celular marca Samsung color azul con carcasa color naranja y al acusado Rodrigo Alejandro Mira Espinoza se le incautó un teléfono celular marca Xiaomi modelo redmi color azul, además de incautar a la imputada Herrera Cifuentes la cantidad de $648.000 en dinero efectivo y también a Mira Espinoza se le incautó el automóvil en que se movilizaban, no teniendo el imputado Mira Espinoza autorización para trasladarse con la droga ya referida”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, decretó el comiso del teléfono celular y vehículo incautados en el procedimiento.