La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores deducida en contra de la empresa supermercadista Líder Domicilio Ventas y Distribución Limitada.
En fallo unánime (causa rol 3.005-2005), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Iara Barrios, Paola Díaz y el abogado (i) Jorge Benítez– rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que le impuso multas por un total de 8.049,6 UTM, por infringir deber de respetar términos y condiciones contractuales, deber de enviar confirmación escrita de perfeccionamiento de contrato celebrado a distancia e inducir a error a los consumidores sobre las características del bien o servicio, mediante mensajes publicitarios; y que acogió, además, las acciones de cumplimiento forzado y restitutoria deducidas.
“Que, revisada la sentencia, quedó acreditado que los contratos con los consumidores se celebraron en fecha posterior a que la autoridad decretara la alerta sanitaria como consecuencia de la pandemia del covid-19”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Atendido lo señalado, al momento de celebrar los contratos las demandadas ya se encontraban enteradas, como todo el resto del país, no solo del hecho mismo de la mentada pandemia, sino que, especialmente, de la gravedad de las consecuencias de la misma que, como es de público conocimiento, fueron agravándose de forma acelerada”.
“No pueden entonces pretender las demandadas alegar la configuración de un caso fortuito por cuanto, como ya se dijo, los contratos en cuestión se celebraron ya iniciada la pandemia y luego de la alerta sanitaria decretada”, releva.
Para el tribunal de alzada: “Lo anterior resulta especialmente grave por cuanto, a sabiendas de la alerta sanitaria decretada por la autoridad, las demandadas de todas formas continuaron celebrando en fecha posterior los contratos que derivaron en los incumplimientos que la autoridad les reprocha”.
“Solo cabe colegir, entonces, que las infracciones que la autoridad les reprocha a las demandadas sí fueron cometidas por estas”, añade.
“Así queda consignado en la sentencia, razonamientos y conclusiones que esta Corte comparte”, afirma el fallo.
“Que –continúa–, en relación al informe en derecho, su valoración no incide en lo dispositivo de la sentencia por cuanto en nada altera lo resuelto en el grado”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, finalmente, de la mera lectura de la sentencia es claro que sí fundamentó en derecho la configuración de las infracciones cometidas por las demandadas y, consecuentemente, la procedencia de las sanciones aplicadas”.
“Que, en consecuencia, es claro que las infracciones denunciadas por la recurrente no se configuran”, concluye.