La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Sebastián Ignacio Marín Reyes a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves a funcionaria en servicio de la Policía de Investigaciones (PDI). Ilícito cometido en abril de 2022, en la comuna de San Carlos, Región de Ñuble.
En fallo de unánime (causa rol 58.457-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Garjardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción sustancial al debido proceso por la falta de declaración previa, durante la etapa de investigación, de la víctima que depuso en estrado.
“Que, en conclusión, la correcta comprensión del ejercicio del derecho a defensa del imputado conlleva como garantías mínimas el conocer en detalle la imputación y los elementos de cargo, así como el derecho a contrainterrogar a los testigos de cargo, supone el acceso sin restricciones al contenido íntegro de la investigación, cuestiones que, desde lo formal, resultaron incumplidas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de advertirse la existencia de infracciones en los términos descritos previamente, no puede dejarse de lado que esta Corte en consonancia con el artículo 375 del Código Procesal Penal, ha resuelto uniformemente que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente y de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento”.
“Coincide con el razonamiento expuesto el profesor Carlos del Río Ferreti, para quien, el principio de trascendencia se traduce en que: ‘los vicios que importen infracción a un derecho o garantía, supongan la pérdida o merma concreta de una oportunidad o inmunidad, situación o expectativa procesal, con tal que sea comprobable y que en consecuencia pueda considerarse un detrimento concreto al derecho de defensa; o bien, para el caso que los vicios refieran a la formación del mérito fáctico del proceso, en la capacidad para influir en lo dispositivo del fallo’”, cita el fallo.
Para la Sala Penal: “Así, conforme a lo manifestado, la incorporación y valoración de la declaración de la testigo en cuestión en el juicio oral, carece de la trascendencia y relevancia que logre configurar la causal de nulidad que se pretende, en tanto que, sus atestados acerca de los hechos corresponden a uno más de los antecedentes allegados durante el contradictorio. Así, los funcionarios policiales, Rodríguez Manríquez y Burgos Tapia, dan cuenta, de forma abundante y conteste, en su calidad de testigos presenciales, del procedimiento de persecución del acusado, colisión, forma de producción de lesión de la víctima y posterior detención del encartado; información que fue ratificada con los informes médicos y periciales practicados a la víctima”.
“Del mismo modo, también se ponderaron algunos elementos aportados por el propio acusado, el que, si bien negó aspectos fundamentales de la imputación, sí realizó aportes útiles para el establecimiento de la dinámica de los hechos, lo que le valió el reconocimiento de la circunstancia modificatoria contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal”, añade.
“Por lo demás –prosigue–, el recurrente no circunscribe cuál sería la información incorporada exclusivamente por la víctima reclamada y cuya ausencia de declaración durante la etapa de investigación le haya impedido anticipar o prever, y que no pudo ser contrastada mediante alguno de los ejercicios contenidos en el artículo 332 del Código Procesal Penal”.
“De esta manera, la declaración cuestionada corresponde a un insumo probatorio más y los antecedentes contenidos en su declaración, no distan del conocimiento incorporado por medio de la deposición de otros testigos o peritos, estos últimos a quienes ya se ha hecho referencia y que participaron, tanto en sede investigativa, como en sede de juicio oral, por lo que no se advierte sorpresa para la defensa en el relato brindado por la víctima Giannina González, de quien más aún, si se suprimiera su declaración o la valoración de aquella, se logra establecer igualmente el sustrato fáctico en que radica la decisión de condena, lo que hace patente que la infracción procedimental, carece de la trascendencia y relevancia –en los términos reseñados– que supone una decisión de nulidad, razón por la que la causal de nulidad bajo análisis debe ser rechazada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Sebastián Ignacio Marín Reyes, en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2200388840-5, RIT N°306-2023, los que, por consiguiente, no son nulos”.