La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado presentado por grupo de trabajadores desvinculados por la empresa Transporte Aéreo SA (actual Latam Express).
En fallo unánime (causa rol 43.089-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, la abogada (i) Fabiola Lathrop y el abogado (i) José Miguel Valdivia– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada alguna interpretación sobre la materia planteada por la parte recurrente.
“Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad fundado en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo cuerpo legal y artículos 20 y 23 del Código Civil, porque no revisten por sí solas el carácter de decisorio litis. La causal subsidiaria, del artículo 477 del mismo cuerpo legal en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 fue desestimada por no existir el error de derecho denunciado”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia”.
“En efecto, la sentencia impugnada discurre sobre los defectos observados en la construcción del recurso de nulidad en relación con las dos causales, sin emitir juicio de fondo o interpretación de las normas que incidan en el punto planteado”, añade.
Para Sala Laboral, en la especie: “No obsta a lo anterior lo referido en la motivación undécima de la sentencia de nulidad, en cuanto a concordar con la calificación jurídica contenida en la sentencia de la instancia en orden a que no se acreditó la existencia de elementos técnicos o económicos objetivos –ajenos a la voluntad del empleador– que den cuenta de situaciones graves que hayan generado la necesidad de despedir a los trabajadores, lo cual impide salvar ese defecto, toda vez que se trata de un argumento obiter dictum, que resulta complementario a la desestimación del recurso por los aspectos referidos y a modo de conclusión, impidiendo que puedan ser objeto de contraste jurisprudencial, como se ha dicho sostenidamente por esta Corte en asuntos similares en lo formal”.
“Que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia planteada por la parte demandante, lo que conduce necesariamente a la desestimación de su intento unificador”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.