Corte de Santiago rebaja indemnización a víctimas de detención ilegal y torturas

10-febrero-2026
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada fijó en $20.000.000 y $15.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Octavio Romero Villagra y Nilson Eliot Flores Pizarro, detenido y sometido a torturas el primero el 7 de noviembre de 1973 en la comuna de San Miguel y, el segundo, en varias ocasiones entre 1984 y 1985.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $20.000.000 y $15.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Octavio Romero Villagra y Nilson Eliot Flores Pizarro, detenido y sometido a torturas el primero el 7 de noviembre de 1973 en la comuna de San Miguel y, el segundo, en varias ocasiones entre 1984 y 1985.

En fallo unánime (causa rol 18.935-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Sergio Córdova y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada con declaración, en lo que interesa, que se reducen los montos resarcitorios en proporción a daño acreditado y al tiempo que permanecieron Romero Villagra y Flores Pizarro privados de libertad.

“Que los razonamientos contenidos en los motivos Tercero a Octavo precedentes, que se tienen por reproducidos en esta parte del presente fallo, han permitido concluir no solo que los supuestos de la excepción de cosa juzgada del ya citado artículo 177 del Código de Procedimiento Civil se configuran en el caso de la especie, sino también que no existe impedimento en el ordenamiento internacional para reconocer eficacia a la sentencia dictada en la causa seguida ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°9405-2005, caratulada ‘Aguilar González, Orlando y otros con Estado de Chile’, motivo por el cual, como ya se concluyó, corresponde acoger la excepción de cosa juzgada y, por consiguiente, desestimar la demanda intentada por Juan Lefno Trujillo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que esta Corte entiende que el daño extrapatrimonial sufrido por cada uno de los demás actores debe ir en concordancia al tiempo que estuvieron privados de libertad, como así también a los vejámenes de que fueron víctimas por agentes del Estado y, también, por las cantidades que se han otorgados a demandantes por la judicatura en casos semejantes”.

“En tales condiciones, la Corte estima que, sin perjuicio de las consideraciones que se tiene presente por el tribunal a quo en el fallo impugnado, la reparación del perjuicio moral que hubieron de experimentar los actores Luis Octavio Romero Villagra y Nilson Eliot Flores Pizarro se satisface con una suma inferior a la fijada en primera instancia, considerando, como se dijo, el tiempo a que se extendió la privación de libertad que padecieron y la entidad del menoscabo sufrido –lo que no significa en lo absoluto minimizarlo–, todo lo cual se desprende de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en el fallo de primer grado”, concluye.

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