Sexto TOP de Santiago condena a presidio perpetuo a autor de femicidio en Lo Espejo

10-febrero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a David Fernando Valenzuela Reyes a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la comuna de Lo Espejo.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a David Fernando Valenzuela Reyes a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la comuna de Lo Espejo.

En fallo unánime (causa rol 276-2025), el tribunal –integrado por los jueces José Manuel Rodríguez Guerra (presidente), Washington Jaña Tapia y Macarena Rubilar Navarrete (redactora)– aplicó, además, a Valenzuela Reyes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal. 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.  

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las tres de la madrugada del 13 de agosto de 2022, “(…) en el contexto de violencia habitual, al interior del domicilio ubicado en pasaje Mercurio N°3615, comuna de Lo Espejo, DAVID FERNANDO VALENZUELA REYES, premunido de un objeto tipo cinturón procedió a agredir a la víctima, su conviviente doña MARJORIE JOHANNA PALMA CELEDÓN, tomándola del cuello con sus manos, y luego con su brazo, para posteriormente enrollar una sábana y finalmente el cinturón de una bata en el cuello de la víctima, apretándolo, provocando el ulterior fallecimiento de ella, por ‘asfixia por estrangulación’”.

“Que tal como se explicitará en lo resolutivo, se impondrá al encartado la pena corporal de presidio perpetuo simple”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De entrada, cabe tener en consideración que el delito de femicidio se encuentra castigado, conforme lo preceptúa el artículo 390 bis del Código Punitivo, con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Por lo anterior, habida cuenta de la concurrencia de dos atenuantes y dos agravantes, la pena se puede recorrer en toda su extensión, según lo faculta el artículo 68, inciso primero en relación con el artículo 67 inciso final, ambos del mismo cuerpo normativo”.

“Así las cosas, y en lo tocante a la extensión precisa de la pena, ella será aplicada en el quantum mencionado supra, puesto estiman estos sentenciadores que la misma debe ser impuesta en su medio. En efecto, y atento a lo que al efecto prevé el artículo 69 del Código Penal, concurren 2 atenuantes y 2 agravantes”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “Ahora bien, en lo que dice relación con el otro parámetro a que alude el citado artículo 69, esto es, la mayor o menor extensión del mal causado por el delito, estos sentenciadores son del parecer de considerarlo para efectos de incrementar el quantum de la pena corporal”.

“A juicio del Tribunal, en el caso sub-lite se aprecia un disvalor superior a aquel inherente al delito de femicidio. En dicho sentido, la consideración relativa al daño ocasionado en el grupo familiar, especialmente sus padres y hermano, los cuales eran muy cercanos, de lo que da cuenta las declaraciones”, releva. 

“El tribunal –ahonda– considera la grave afectación familiar, la víctima era una mujer joven, trabajadora, con toda una vida por delante, su muerte no solo ocasionó una grave afectación a su madre sino impresionó la afectación emocional del padre, indicando que era su hija mayor, y que este hecho afectó su relación matrimonial, su esposa lo rechazaba por ser hombre y la propia madre de la víctima declaró que sentía odio, que fue necesario que todo el grupo familiar recibiera terapia reparatoria, que  se perdió el crecimiento de su hijo y no se cuenta de su crecimiento por su estado emocional. Incluso la testigo Lisette Barahona Matus impresionó al tribunal al relatar que este hecho destruyó a la familia. 

“Por estas consideraciones, que dan cuenta la mayor extensión del mal causado, el tribunal no aplicará la pena en su mínimum”, afirma la resolución.

“Finalmente, y coherente con la acusación en relación al femicidio cometido en el marco de la ley de violencia intrafamiliar N°20.066, toda vez que el mismo, además de afectar a la vida, y siendo el caso que la víctima tiene un grupo familiar y hermano menores, se impondrá, por el plazo de dos años, contados desde el cumplimiento efectivo de la pena corporal, la pena accesoria especial contemplada en la letra c) del artículo 9° del mismo texto legal, es decir, prohibición de porte y tenencia de arma de fuego. En cuanto a su extensión, situada en el máximo legal, esta se basa en el hecho de que el acusado registra condenas pretéritas. Se rechaza la accesoria especial contemplada en la letra d) del artículo 9° del mismo texto legal, asistencia obligatoria a programas terapéuticos, por falta de fundamento en cuanto no se alegó en la audiencia de determinación de pena, ni se entregó argumento legal para considerarla procedente”, detalla la resolución.

“Que atendida la extensión de la pena privativa de libertad que será impuesta al acusado, la misma deberá cumplirse de manera real y efectiva, no resultando procedente, en consecuencia, la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216”, concluye.

Noticia con fallo