Séptimo TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autores de tráfico de drogas

10-febrero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó, entre otros, a Mauricio Humberto Vergara Casanga y Cristián Eduardo Ordóñez González a sendas penas de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Ilícito cometido en marzo de 2024, en la Región Metropolitana.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mauricio Humberto Vergara Casanga y Cristián Eduardo Ordóñez González a sendas penas de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 100 UTM, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Ilícito cometido en marzo de 2024, en la Región Metropolitana

En fallo unánime (causa rol 234-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Rocío Morales Hernández (presidenta), Andrea Coppa Hermosilla e Ingrid Droguett Torres (redactora)– condenó al acusado Sergio Andrés Vergara Bustamante a la pena de 10 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 80 UTM, como coautor del delito.

En tanto, el acusado Luwing (Luwung, según canje penal) William Trinidad Giles deberá purgar 7 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y el pago de una multa de 40 UTM, como coautor del ilícito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, teléfonos celulares, camioneta y camión incautados en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 4 de marzo de 2024, previamente concertados “(…) SERGIO VERGARA BUSTAMANTE, LUWING TRINIDAD GILES, CRISTIÁN ORDÓÑEZ GONZÁLEZ y MAURICIO VERGARA CASANGA, se trasladan desde el norte del país, transportando droga en el camión 3/4 marca Hyundai, modelo Porter, color blanco, placa patente HRWR-53, que era conducido por Mauricio Humberto Vergara Casanga, siendo escoltado, con el objeto de prestar cobertura, alertar posibles controles policiales y como medida de seguridad, maniobra comúnmente denominada ‘punta de lanza’ por la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, placa patente RGGV-78, que era conducida por Sergio Vergara Bustamante, donde viajaba como copiloto Luwing Trinidad de nacionalidad boliviana y también escoltada por el vehículo marca STW Brillance, modelo Konect, ppu LYFH-85, conducido por Cristián Ordóñez. 
Al día siguiente, 5 de marzo, alrededor a las 12:50 horas, “(…) en el servicentro Shell ubicado en el kilómetro 265, comuna de Huentelauquén, Región de Coquimbo, funcionarios policiales realizaron control de identidad a Mauricio Vergara Casanga, encontrando en la parte trasera del camión que conducía la cantidad de 29 sacos, que en su interior contenían 436 paquetes con cannabis sativa con un peso bruto de 479 kilos y 900 gramos, 130 paquetes con cocaína base con un peso bruto de 130 kilos, dos cajas contenedoras de 10 botellas cada una de 100 ml de ketamina. 
Siendo detenido Vergara Casanga en el lugar, los restantes fueron controlados por los funcionarios de la Policía de Investigaciones, a las 12:55 horas, Cristián Ordóñez en el área de servicios ubicada en el kilómetro 261 Ruta 5 Norte, Región de Coquimbo, y a las 13:12 horas en el peaje Pichidangui, ubicado en el kilómetro 193, Región de Coquimbo, a bordo de la camioneta Mitsubishi modelo L200, ppu RGGV-78, Sergio Vergara Bustamante y Luwing Trinidad Giles, quienes fueron posteriormente detenidos por órdenes de detención emanadas por el 13 Juzgado de Garantía de Santiago”.

En la determinación de las penas a imponer a los sentenciados, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de marras tiene una pena asignada que va desde el presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales”.

La resolución agrega que: “Para el caso de MAURICIO VERGARA CASAGNA y CRISTIÁN ORDÓÑEZ GONZÁLEZ, concurriendo una agravante y ninguna atenuante, se ha de excluir el grado mínimo, quedando en el rango de presidio mayor en su grado medio, luego considerando la abundante y diversa cantidad de droga incautada y los graves efectos tóxicos de ella, según se detalló en acápite octavo, se estimó que la conducta de los condenados, es ostensiblemente peligrosa para el bien jurídico protegido, por las altas cantidades de dosis a obtener con ella, por lo que se les aplicará la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio y se rebajará la multa prudencialmente, solo por su privación de libertad a 100 (cien) unidades tributarias mensuales”.

“Seguidamente, en el caso de SERGIO VERGARA BUSTAMANTE, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que el tribunal ha de recorrer el marco penal en toda su extensión y ponderando –como se dijo– la abundante y diversa cantidad de droga incautada y los graves efectos tóxicos de ella, se aplicará la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y se le rebajará la multa prudencialmente, por no perjudicarle agravantes y por su privación de libertad a 80 (ochenta) unidades tributarias mensuales”, añade.

“A LUWING TRINIDAD GILES –prosigue– le beneficia una minorante, sin que le perjudiquen agravantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, se procederá a excluir el grado máximo, empero, ante la abundante y diversa cantidad de droga incautada y los graves efectos tóxicos de ella, de conformidad al artículo 69 del Código del ramo, se aplicará la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y en cuanto a la multa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se le rebajará prudencialmente, por no perjudicarle agravantes y por su privación de libertad a 40 (cuarenta) unidades tributarias mensuales”.

“En atención a la extensión de las penas corporales impuestas, no resulta procedente la concesión de pena sustitutiva alguna, por lo que deberán cumplirlas de manera efectiva, sirviéndoles de abono el tiempo que se han encontrado privados de libertad por esta causa, según consta en certificado de ministro de fe y se dirá en lo resolutivo”, ordena.

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