TOP de Colina condena a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio en la vía pública

10-febrero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Felipe Andrés Vilches Aguayo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en marzo de 2021, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Felipe Andrés Vilches Aguayo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en marzo de 2021, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 77-2025), el tribunal –integrado por las magistradas María Laura Gjurovic Manríquez (presidenta) y María Paola Paredes Vega (redactora)– aplicó, además, a Vilches Aguayo las accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.  

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:15 horas del 20 de marzo de 2021, “(…) Manuel Alejandro Barrera Rivas se encontraba junto a su amigo de iniciales M.A.A.L. en la vía pública, específicamente en pasaje Medalla de Bronce, esquina Nicolás Massú de la comuna de Colina, instantes en que se baja de un colectivo el acusado Felipe Andrés Vilches Aguayo con quien conversaron alrededor de 5 minutos momentos en que al lugar llegaron dos mujeres conocidas del encartado, y cuando ya se retiraban del lugar con el acusado, este se devuelve, saca desde sus vestimentas un arma blanca de grandes dimensiones y agredió a Manuel Alejandro Barrera Rivas con dicha arma cortopunzante en la zona del corazón. Producto de la agresión, la víctima resultó con hemotórax, lesión corto punzante toraco cardíaca, lesión vital, necesariamente mortal de tipo homicida, falleciendo en el lugar”.

“Que, tal como se indicó al momento de comunicar el veredicto los hechos consignados en la motivación que antecede, a juicio de estos sentenciadores, son constitutivos de un delito de homicidio simple contemplando en el artículo 391 N°2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado respecto de la víctima Manuel Alejandro Barrera Rivas”, consigna el fallo.

“Que, el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, a la fecha de comisión del delito tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”, añade.

La resolución agrega que: “Atento lo anterior, no concurriendo circunstancias de responsabilidad penal respecto del sentenciado, el Tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión, por lo que al imponer la sanción al sentenciado, lo hará procurando comprender en ella los distintos desvalores involucrados en estos hechos, considerando para ello tanto la importancia del bien jurídico afectado, como la entidad del ataque, todo ello en atención al principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad del hecho delictivo cometido, sea que se considere al hecho en cuanto tal o desde el punto de vista de su significación social”.

“La pena principal, atendida su cuantía, deberá ser de cumplimiento efectivo, sirviéndole le abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa”, ordena.

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