Corte Suprema confirma condena por cohecho agravado de exdefensor penal público

09-febrero-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó al abogado Rigoberto Antonio Marín Andrade a 3 años y un día de presidio, más tres penas de 243 días de reclusión, accesorias legales y pago de multas de $200.000, $2.000.000, $4.500.000 y $3.000.000, respectivamente, como autor de cuatro delitos de cohecho agravado. Ilícitos cometidos entre agosto y octubre de 2023, en la comuna de Puerto Natales.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó al abogado Rigoberto Antonio Marín Andrade a 3 años y un día de presidio, más tres penas de 243 días de reclusión, accesorias legales y pago de multas de $200.000, $2.000.000, $4.500.000 y $3.000.000, respectivamente, como autor de cuatro delitos de cohecho agravado. Ilícitos cometidos entre agosto y octubre de 2023, en la comuna de Puerto Natales. Penas sustituidas por la libertad vigilada intensiva por el término de 5 años.

En fallo unánime (causa rol 58.455-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción sustancial al debido proceso en la interceptación telefónica autorizada judicialmente, a imputada que representaba Marín Andrade en calidad de defensor penal público.

“Que, en el caso concreto no existe debate en que Rigoberto Marín se desempeñaba como Defensor Penal Público de Ingrid Talmar Oyarzo, y pese a lo anterior, fue incorporado en el juicio un registro de audio de una llamada entre dichas personas, el que fue obtenido con ocasión de una interceptación telefónica dispuesta en forma genérica respecto de Talmar Oyarzo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo anterior y aun cuando se diera por concurrente la infracción que se denuncia, no puede dejarse de lado que esta Corte en consonancia con el artículo 375 del Código Procesal Penal, ha resuelto uniformemente que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento”.

“Que, conforme a lo manifestado, la incorporación y valoración del registro de interceptación telefónica en el juicio oral, carece de la trascendencia y relevancia que logre configurar la causal de nulidad que se pretende, en tanto que, su contenido, fue igualmente incorporado al contradictorio”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “Así y de manera principal, prestó declaración Ingrid Talmar, esto es, la imputada –en causa diversa– cuya intervención telefónica se había dispuesto y que derivó en la captación de la conversación entre ella y Rigoberto Marín, la que reproduce, en extenso, la solicitud de dinero que le formuló quien fungía como su Defensor Penal Publio para aquel entonces”.

“Profundiza esta deponente sobre la entrega de los montos requeridos por su otrora defensor, la posterior devolución de ellos y la suscripción de un documento que daba cuenta de tal acto; documento que fue incorporado igualmente en el juicio y reconocido por la Sra. Talmar”, releva.

“Luego –prosigue– y en el mismo sentido expuesto por Ingrid Talmar, constan las declaraciones de los testigos Ramón Bórquez Díaz, Rodrigo Lillo Vera, Verónica Reyes Cea, y Pauline Sánchez Hofer, todos miembros de la Defensoría Regional de Magallanes, quienes refieren haber escuchado del propio Marín Andrade reconocer la solicitud y recepción de dineros que formuló a usuarios, entre ellas Ingrid Tralma”.

“De esta manera, el registro de audio cuestionado, corresponde a un insumo probatorio más, el que no dista del conocimiento incorporado por medio de la deposición de testigos y otros elementos probatorios, razón por la que aún mediante la supresión del antecedente probatorio cuestionado, se hubiera arribado a la misma conclusión fáctica, lo que pone de manifiesto su ausencia de trascendencia y relevancia que exige una sanción de nulidad, razón por la que la causal impugnatoria bajo análisis debe ser rechazada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Rigoberto Antonio Marín Andrade e igualmente, el recurso de nulidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC Nº2300965914-5, RIT Nº77-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.