Corte Suprema ordena tramitar demanda de declaración de relación laboral

09-febrero-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y ordenó tramitar demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones.

En fallo unánime (causa rol 34.319-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Fabiola Lathrop y el abogado (i) Carlos Urquieta– estableció falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado (artículo 168 del Código del Trabajo”.

“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado y nulo del despido y la circunstancia de adeudarse las prestaciones que se indican. Tal precisión resulta relevante en cuanto no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la anterior, al ser evidente que no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) por consiguiente, el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no solo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero, en este último caso, cobra relevancia el plazo de prescripción de la acción que solo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado; mismo criterio que motiva las decisiones anteriores de este Tribunal en materias similares”.

“Que, en consecuencia, los integrantes de la judicatura recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual se desprende que el término para plantearla era el de dos años desde la conclusión de los servicios”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Graciela Gómez, ministra suplente señora Paola Díaz y fiscal judicial señor Jorge Norambuena, por haber dictado con falta o abuso la resolución de dieciocho de agosto último, y, en consecuencia, se dejan sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha nueve de julio pasado, y, en su lugar, se ordena dar curso progresivo a los autos, respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.