Corte de Santiago condena a isapre por reajustar plan de salud utilizando tabla de factores derogada

09-febrero-2026
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la isapre Banmédica por reajustar plan de salud de cotizante utilizando tabla de factores de riesgo derogada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la isapre Banmédica por reajustar plan de salud de cotizante utilizando tabla de factores de riesgo derogada.

En fallo unánime (causa rol 3.555-2023), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la cantidad que la isapre deberá pagar como indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual asciende a 230,50224 UF por concepto de daño emergente.

“Que como ya se ha señalado, el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, en causa Rol 1710-10-INC, declaró la inconstitucionalidad de los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 199 del DFL N°1 de 2005, siendo derogada dicha parte de la disposición citada pero no el restante texto del artículo, el cual prescribe, en lo pertinente a la presente causa:
Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores.
La Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar.
Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:
1.- DEROGADO;
2.- DEROGADO;
3.- DEROGADO;
4.- DEROGADO, y
5.- En cada tramo, el factor que corresponda a una carga no podrá ser superior al factor que corresponda a un cotizante del mismo sexo (…)’”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “En virtud de lo anterior, el 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°343 que imparte instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, teniendo en expresa consideración la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de los preceptos señalados, por considerarlos incompatibles con las garantías constitucionales que consagran el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la protección a la salud y el derecho a la seguridad social”.

“La mencionada Circular razona que, quedando vigente el inciso primero del artículo 199 ya citado, se mantiene la facultad de las Isapres de fijar el precio final de los planes de salud aplicando la tabla de factores, por lo que, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente y siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, fija la tabla de factores única que indica, teniendo en consideración los siguientes aspectos: a) Eliminar la discriminación por sexo; b) Restringir la discriminación por edad en la fijación de los factores”, releva el fallo.

“Que no obstante lo resuelto en dicha sentencia, la ISAPRE Banmédica continuó aplicando el factor de riesgo 8,99 contemplado en la Tabla de Factores hasta el 17 de septiembre de 2021, oportunidad en que la demandada emitió el Formulario Único de Notificación folio N°14576894 por el cual sustituyó el factor grupo familiar 8,99 que aplicaba por 2, para determinar el precio del plan de salud del actor a contar de octubre de 2021”, añade.

Para el tribunal de alzada: “De este modo, y tal como lo señala la sentencia censurada, queda establecido que ha existido un incumplimiento contractual por parte de la demandada, al haberse determinado el precio del plan de salud del demandante utilizando una tabla de factores sustentada en elementos proscritos del ordenamiento jurídico, en contravención a la ley”.

“Que la demandada esgrime en su defensa, que la tabla de factores no fue derogada por la sentencia del Tribunal Constitucional a que se ha hecho referencia en el fallo en alzada, por lo que su parte está obligada a su aplicación. Efectivamente no se encuentra derogada la tabla de factores, pero sí que en su elaboración se utilicen criterios la discriminación por edad y sexo”, aclara la resolución.

“Que conforme se viene reflexionando, corresponde confirmar la sentencia en alzada”, colige.

Asimismo, el fallo consigna que: “Con todo, la sentencia de la Excma. Corte Suprema, que se pronunció sobre el recurso de protección tantas veces citado, no puede ser desconocido por el juez, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: ‘Sin perjuicio de las demás circunstancias que, en concepto del tribunal o por disposición de la ley, deban estimarse como base de una presunción, se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario.
Igual presunción existirá a favor de los hechos declarados verdaderos en otro juicio entre las mismas partes’”.

“De ahí, que teniendo presente que, conforme a lo resuelto en la referida sentencia de la Excma. Corte Suprema en Rol Ingreso Corte 13981-2022, respecto de la generalidad de los cotizantes de Isapre Banmédica, se han eliminado las tablas de factores elaboradas por dicha Isapre, disponiéndose la aplicación de la tabla de factores emitida por la Superintendencia del ramo en la Circular IF/N°343, con vigencia desde el 1 de abril de 2020; cabe concluir que los períodos comprendidos en el presente libelo desde septiembre de 2020 hasta septiembre de 2021, se encuentran incluidos en dicho fallo, estando impedido este tribunal de emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, correspondiendo a la Superintendencia de Salud disponer las medidas administrativas para que en el evento de existir cantidades recibidas en exceso por la Isapre y cuyo cobro no esté prescrito, sean restituidas como excedentes de cotizaciones”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la cantidad que la demandada pagar a la demandante a título de daño emergente asciende a 230,50224 Unidades de Fomento más intereses corrientes a contar de la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo”.

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