El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Bautista Barrios Manríquez a la pena de cumplimiento efectivo 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en diciembre de 2022, en la comuna de Lo Espejo.
En fallo unánime (causa rol 285-2025), el tribunal –constituido por las magistradas Leonor Fernández Lecanda (presidenta), Nelly Villegas Becerra (redactora) y Gabriela Carreño Barros– aplicó, además, a Barrios Manríquez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 25 de diciembre de 2022,”(…) JUAN BAUTISTA BARRIOS MANRÍQUEZ abordó a la víctima Álex Alejandro Zárate Cortés en una plaza ubicada en la intersección de las calles Don Francisco con Don Ramón, comuna de Lo Espejo y, premunido de un arma cortopunzante lo agredió, propinándole un corte en un brazo y una estocada en el tórax, huyendo posteriormente del lugar.
A raíz de lo anterior, la víctima ya individualizada falleció momentos después en dependencias del Hospital Barros Luco, siendo su causa de muerte una ‘herida cortopunzante penetrante cardíaca’ de acuerdo al protocolo de autopsia respectivo’’.
"Que la pena señalada para el delito de homicidio simple, materia de este juicio, es la de presidio mayor en su grado medio y no concurriendo alguna modificatoria de responsabilidad penal de responsabilidad penal, el Tribunal al aplicar la pena puede recorrer toda la escala de ella, lo que hará considerando el principio de proporcionalidad y la forma de ocurrencia de los hechos consistentes en una acción desplegada por el acusado con total desprecio por la vida humana, sin darle a la víctima oportunidad de defenderse agrediéndolo de inmediato en una zona que ponía en grave riesgo su vida, en forma sorpresiva, con pleno conocimiento de que se encontraba desarmado y que fue claro en su intención de no usar el arma que portaba y que arrojó al suelo", consigna el fallo.
"Que de acuerdo con la pena asignada por la ley no procede conceder beneficio alguno al acusado, quien deberá cumplir la sanción corporal de forma efectiva”, ordena.