El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jorge Anderson Ramírez Bocanegra y Agataa Eve Andrade Aránguiz a sendas penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de multas de 300 y 200 UTM, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito descubierto en noviembre de 2023, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 93-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Galán Villegas (presidente), Andrea Coppa Hermosilla y Marcela Urrutia Cornejo (redactora)– condenó a la acusada Dovnne Michelle Godoy Vásquez a la pena de 5 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 100 UTM, como coautora del delito.
Finalmente, el tribunal condenó a Nayeli Rayén Baeza Riquelme a 4 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 100 UTM, como autora del delito de tráfico de drogas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, contenedores, teléfonos celulares y dineros incautados en el procedimiento policial.
Decisión de reconocer la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos respecto de la sentenciada Andrade Aránguiz, adoptada con el voto en contra de la juez Galán Villegas.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10:30 horas del 29 de noviembre de 2023, “(…) Nayeli Baeza Riquelme arribó al aeropuerto AMB, ubicado en la comuna de Pudahuel, desde Madrid/España en el vuelo de la empresa iberia nro. IBE6833, manteniendo adosado en su abdomen un paquete plástico transparente sellado al vacío conteniendo en su interior una sustancia granulada que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva para MDMA éxtasis con un peso bruto de 3.200 gramos.
A raíz de las diligencias investigativas realizadas en la causa con la información entregada por la pasajera detenida, el Ministerio Publico autorizó las técnicas investigativas de agente encubierto y entrega controlada con la finalidad de llegar hasta el receptor final de la droga antes incautada. Por ello, se dirigieron hasta calle Lira nro. 499 en la comuna de Santiago, específicamente al dpto. 505, siendo recibido el paquete con 3.200 gramos de peso bruto de MDMA por Agataa Andrade Aranguiz y Dovnne Godoy Vasquez, el cual informaron debía ser entregado a un tercer sujeto. Esta persona que resultó ser Jorge Ramírez Bocanegra, luego de ser contactado vía WhatsApp por Agataa Andrade concurrió a dicho departamento donde fue detenido al momento de recibir la droga sustituida”.
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de tráfico de drogas tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Que respecto de Agataa Andrade, atendido que le favorece una circunstancia atenuante y le perjudica la agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal, ambas se compensarán, pudiendo este tribunal recorrer la pena en toda su extensión. Y, considerando que tuvo un rol relevante dentro de la estructura delictiva, particularmente en la coordinación logística y recepción de la droga, se le impondrá una pena dentro del tramo mayor del presidio mayor en su grado mínimo, que resulta acorde con su nivel de intervención en el hecho”.
La resolución agrega que: “Tratándose de Jorge Ramírez, considerando que le favorece una circunstancia atenuante, que impide aplicar la pena en su grado superior, se le impondrá una pena corporal dentro del presidio mayor en su grado mínimo, en su tramo mayor, fijándose el quantum de la pena en aquella que más se condice con su participación, considerando que desempeñó un rol aún más significativo dentro de la cadena delictiva, especialmente en la administración de dineros, el retiro de la sustancia y su entrega al destinatario final, lo que denota un mayor grado de confianza y responsabilidad dentro de la organización”.
“En cuanto a Dovnne Godoy, beneficiándole dos circunstancias atenuantes se le rebajará la pena en un grado desde el tramo inferior y, atendida su menor intervención en los hechos, se le aplicará una pena corporal dentro del presidio menor en su grado máximo, pero en su tramo superior en correspondencia con su participación en los hechos delictivos”, añade.
“Finalmente –prosigue–, respecto de Nayeli Baeza, la concurrencia de la circunstancia de cooperación eficaz reconocida en su favor permite la rebaja en un grado desde el tramo inferior, por lo que se le impondrá una pena corporal, dentro del tramo inferior del presidio menor en su grado máximo que más se condice con la entidad de dicha atenuante especial, pero sin desatender su rol como transportista de una considerable cantidad de droga”.
“Que, en cuanto a la pena de multa prevista para el delito de tráfico de drogas, se impondrá a cada uno de los condenados aquella que resulta proporcionada y adecuada al rol efectivamente desempeñado y a su grado de intervención dentro de la cadena del tráfico de drogas, así como a la entidad de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal reconocidas en su favor, atendida la participación concreta que cada uno tuvo en el desarrollo del hecho punible”, concluye.