Séptimo TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de receptación de vehículo

09-febrero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Sinaí Ismael González Caro a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en mayo de 2024, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sinaí Ismael González Caro a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en mayo de 2024, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 78-2025), el tribunal –integrado por los jueces Hermes Hein Aedo (presidente), Joelly Cares González y Manuel Guerrero González (redactor)– decretó, además, la absolución de González Caro de los cargos que le imputó la acusación fiscal como autor del delito de porte de elementos destinados a la comisión de delitos de robo.

Finalmente, el tribunal decretó el comiso y destrucción de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17 horas del 8 de mayo de 2024, “(…) un sujeto de nombre Dilan y Sinaí Ismael González Caro, fueron sorprendidos en avenida Departamental, comuna de La Florida, transitando al interior de un vehículo tipo station wagon, marca Ford, modelo Explorer, año 2018, placa patente única KRFJ-39, de Lucas Villaseca Naranjo, que le había sido sustraído ese mismo día, desde su domicilio en Las Condes.
Los sujetos, al percatarse de la presencia de Carabineros, se dan a la fuga y comienzan a arrojar elementos metálicos, conocidos como miguelitos, provocando daños en un vehículo policial, resultando con una rueda pinchada. 
Continuando con la huida chocan y pierden el control del vehículo. 
Producto de estos hechos, el vehículo marca Ford, modelo Explorer año 2018, placa patente única KRFJ-39, resultó con daños en toda su estructura.
Al interior del vehículo receptado se encontró un scanner, marca Autel, color azul negro, elemento conocidamente destinado a cometer el delito de robo. Por lo antes señalado, la huida, los elementos arrojados y la forma de la detención es que los sujetos –Dilan y González Caro–, conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo”.

En la determinación de la sanción a imponer a González Caro, el tribunal tuvo presente que: “El delito de receptación de vehículo motorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 456 bis A inciso 3° del CP, está sancionado con la pena privativa de libertad de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo”.

“No obstante, el inciso 5°, segundo párrafo indica ‘En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso tercero, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado”, añade.

La resolución agrega que: “Luego, atendido el mérito de lo prescrito en el inciso 5° del artículo 456 bis A del Código Penal, dado que en la especie concurre la agravante de reincidencia específica, la pena en concreto a aplicar se situará en la de presidio mayor en su grado mínimo. Dentro del mismo, considerando que no existen atenuantes que considerar, que la agravante de reincidencia específica fundó el aumento de un grado y no existiendo antecedentes de una mayor extensión del mal causado respecto de la víctima, además del ya comprendido en la elevada penalidad asignada al tipo penal, se aplicará la pena en el mínimo del grado ya establecido”.

“Además, en cuanto a la pena de multa, ante la ausencia de antecedentes para la determinación de la tasación, se le eximirá del pago de estas”, releva.

“Ahora, en lo tocante a las penas sustitutivas, atendida la extensión de la pena en concreto que se aplicará al acusado, no resultan procedentes ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216”, concluye.

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