La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó hoy –sábado 7 de febrero- el amparo económico interpuesto por empresas de turismo, en contra de resolución administrativa, dictada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que dispuso el cierre de las caminatas sobre hielo y no renovó los permisos para desarrollar ecoturismo en el glaciar Exploradores, ubicado en el Parque Nacional Laguna San Rafael.
En fallo unánime (causa rol 102-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Natalia Rencoret Oliva y el fiscal judicial Jaime Álvarez Astete– estableció que la actuación de Conaf se ajustó a derecho y se fundó en antecedentes técnicos objetivos, emanados de un organismo competente: la Dirección General de Aguas (DGA).
La acción de amparo fue deducida tras la dictación de la resolución (N°419-2025), el 11 de diciembre de 2025, mediante la cual Conaf dispuso el cierre del tránsito peatonal sobre el glaciar y la no renovación de los permisos, debido a la inestabilidad estructural y riesgo geológico grave e inminente que presenta el sector frontal del glaciar Exploradores, conforme los informes técnicos elaborados entre l 2023 y 2025.
“(…) que el acto reclamado está dotado de prudente razonabilidad, derivada de la ponderación de la nueva condición que presenta el Glaciar Exploradores en la actualidad, el cual se reporta que ya el 6 de octubre de 2023 tuvo un desprendimiento histórico de aproximadamente 80 hectáreas de hielo, siendo el mayor registrado en al menos catorce años. Evidencia también rasgos de proporcionalidad al no impedir, sino que modificar el acceso y tránsito de las personas en torno al mismo dentro del Parque Nacional Laguna San Rafael, exhibiendo, al mismo tiempo, una plena adecuación al fin de atenuación de los riesgos para la vida y salud pretendido, asociados al despliegue de actividad turística en el área geográfica descrita”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, refrenda lo reflexionado, el proceso sistemático de monitoreo técnico que ha venido experimentando el glaciar por parte de la Dirección General de Aguas, mediante análisis satelitales, fotogrametría y supervisión remota con drones, que se ha visto reflejado en los sucesivos informes evacuados desde el año 2023 al 2025, a que se ha hecho alusión, entre los cuales se ha enfatizado, en particular, en el emitido durante el mes de septiembre pasado, de cuyo texto se extrae categóricamente la fase activa de desintegración en que se encuentra el Glaciar Exploradores, caracterizada por un incremento superior al 200% en el sistema de grietas, adelgazamiento de la masa de hielo, pérdida de soporte estructural, formación de lagunas supraglaciares y riesgo concreto de colapso de bloques de hielo; todo lo cual demuestra que la determinación atacada ha tenido sustento en el surgimiento y pervivencia de un riesgo geológico grave e inminente, incompatible con la mantención del tránsito de personas y actividades de caminata sobre el hielo”.
“Tan es así, que las bases de los concursos, que deben ser consideradas como ley del contrato, en su punto 14, designado como ‘Término Anticipado del Contrato’, preveían entre esa clase de causales la siguiente: ‘VII. Por cierre permanente del Glaciar debido a desprendimientos u otros validados por el ente técnico’”, añade.
“Se confirma, entonces, que la realización de actividades turísticas en el sector Glaciar Exploradores del Parque Nacional Laguna San Rafael, de acuerdo a lo indicado en las bases de los concursos públicos, estaba supeditada a las continuas evaluaciones técnicas que debía realizar el organismo competente del Estado (DGA), por lo tanto, se trataba de condiciones –incluidas las posibles restricciones o prohibiciones– conocidas por los operadores turísticos que postularon y se adjudicaron los respectivos concursos públicos”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en otro orden, no puede desatenderse que la Constitución Política de la República, al resguardar el derecho de toda persona a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, impone siempre como exigencia el respeto de las normas legales que la regulen y, justamente dentro de ellas, se encasilla el fundamento del acto restrictivo cuestionado, decretado dentro del ejercicio legítimo de facultades administrativas de gestión, conservación y seguridad en un área silvestre protegida, específicamente, en el Parque Nacional Laguna San Rafael respecto del Glaciar Exploradores, haciendo primar el interés público por sobre el particular de orden comercial que la actividad de eco turismo involucra”.
“Es más –ahonda–, se ha dado cuenta por la recurrida que desde el mes de octubre de 2023 se han dispuesto mesas público-privadas que han tratado la situación del glaciar, con advertencia oportuna acerca de la fragilidad del sector. En razón de ello, se ha aclarado que se instó a explorar alternativas ecoturísticas seguras, distintas de la caminata sobre hielo e, inclusive, mediante carta oficial N°114-2025, de 2 de diciembre de 2025, se ofreció formalmente a las recurrentes la posibilidad de continuar operando a través de senderos laterales seguros, orientados a actividades de observación e interpretación, de manera que ni siquiera se desprende estarse impidiendo sino solo regulando la actividad económica, para cumplir adecuados estándares de seguridad”.
Para el tribunal de alzada: “Que, en concordancia con lo reseñado, no es factible emplear el amparo económico como una herramienta destinada a revertir resoluciones administrativas apoyadas en antecedentes técnicos de carácter objetivo, en este caso, proporcionados por el competente órgano del Estado, como lo es la Dirección General de Aguas, apareciendo que la perturbación a la actividad comercial turística de los recurrentes no proviene de un acto ilegal de la recurrida, sino que se trata, más bien, de una medida que va en línea con las condiciones geográficas actuales del área en que aquella se desarrolla, como consecuencia natural de la significativa degradación geológica experimentada por la masa de hielo existente en la zona, lo que torna inviable la continuación de la misma en los términos que se efectuaba y que, por esta vía, se pretende conservar”.
“En este sentido, ninguno de los informes decretados como medida para mejor resolver ha servido para formarse la convicción contraria”, releva el fallo.
“Fluye, en consecuencia, como corolario que habrá de desestimarse el arbitrio deducido”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE RECHAZA la acción de amparo económico deducida por el abogado don MAX MÜLLER GILBERT, en favor de: 1) Chilemontaña Trips Nicolas Andre Rojas Cuq E.I.R.L., 2) Turismo Colonia Sur SpA, 3) Elemento Sur Expediciones SpA, 4) Turismo Explora Aventuras, Karen Vega Cifuentes E.I.R.L., 5) Turismo Aventura Felipe Railen Olave Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, 6) Servicios Turísticos Francisca Ruiz E.I.R.L., 7) Guillermo Erasmo Berrocal Millapinda, 8) Turismo Aventura Huente-Co Bruno Enrico Rosso Manríquez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, 9) Servicios Turísticos Iram Pinuer Olavarría E.I.R.L., 10) Turismo Latitud 47 Limitada, 11) Patagonia Helada SpA, 12) Ruta 99 SpA, y 13) Turismo Porter Luis Torres Godoy E.I.R.L., dirigida contra la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF).
II.- Que no se condena en costas a los recurrentes, por estimar que han tenido motivos plausibles para litigar”.