El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó hoy –viernes 6 de febrero–a Francisco Javier Ramírez Flores a la pena de presidio perpetuo simple, más la accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en calidad de autor del delito consumado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua.
En fallo unánime (causa rol 537-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Paulina Bossy Chaparro (presidenta), Fadua Salas Eljatib y Marcela Paredes Olave (redactora)– decretó la absolución de Ramírez Flores de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de inhumación ilegal, al quedar subsumido por el femicidio íntimo por el que fue condenado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que desde mediados de 2021, la víctima, de 18 años, “(…) tenía una relación de convivencia con Francisco Javier Ramírez Flores, viviendo en parte del segundo semestre de dicho año en camino Las Piedras s/n, cancha de carrera, sector Zúñiga de la comuna de San Vicente de TT. lugar donde Francisco realizaba labores de jinete y cuidador de caballos, viviendo en el lugar junto a su pareja en una especie de ruco o choza, estableciéndose de igual manera que durante los meses de convivencia, Francisco le dio malos tratos a (…) tanto de palabra como físicos en más de una ocasión, generándose un espiral de violencia y de maltrato habitual para luego en el mes de diciembre darle muerte a (…) en el domicilio ya señalado, y proceder a inhumarla cerca del lugar donde pernoctaban, amarrándola de pies y sepultarla bajo tierra, unida a otros elementos de vestimentas, huesos de animales y basura con el objetivo de ocultar su delito”.
En la especie, para el tribunal: “(…) es importante señalar que el tipo penal imputado, se trata de hechos que se enmarcan en lo que se denomina violencia de género o violencia contra la mujer, tal como lo expusieron los acusadores. Sobre el punto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención de Belém do Pará, establece que el sujeto de la protección es precisamente la mujer, lo que se expresa de forma explícita desde su preámbulo y se concretiza al momento de definir, en el artículo 1º, la conducta que se pretende sancionar, esto es, la violencia contra la mujer, la cual define como ‘cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado’”.
“Adicionalmente, la propia dinámica de los hechos da cuenta de elementos comunes a un crimen de esta naturaleza, como es la violencia reiterada y repetida que realizaba el acusado respecto de su pareja. De esta forma, no se trata de un hecho neutro en términos de sexo o género de la víctima, sino por contrario, de un crimen ejecutado precisamente debido a tal condición, lo que hace necesario su reconocimiento, pues la violencia constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer, reforzando su situación de subordinación”, releva.
"Por último –prosigue–, en relación con la utilización de la perspectiva de género en el presente caso, debe indicarse que ella contribuye a evitar la parcialidad. En este sentido, debe recordarse, tal como lo señala el Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la Perspectiva de Género en las Sentencias, que la perspectiva de género no consiste en subsidiar a una de las partes o de los intervinientes por el hecho de ser mujer, sino que consiste en un ‘método o herramienta de análisis destinado al estudio de las construcciones culturales y las relaciones sociales que se tejen entre hombres y mujeres, identificando en su trasfondo, aquellas formas de interacción que marcan pautas de desigualdad y discriminación entre los géneros. Como estrategia de trabajo, permite lograr que las temáticas de las mujeres y de los hombres en relación con los derechos humanos, sean tenidas en cuenta en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de todas las políticas y programas que sean configurados en todas las esferas económicas, sociales y jurídicas, de tal manera que todas y todos puedan beneficiarse de la tutela de sus derechos y se le garantice un acceso a la justicia en igualdad de condiciones’. (Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la Perspectiva de Género en las Sentencias, elaborado por la secretaria de Técnica de Igualdad de Género y No discriminación de la Excma. Corte Suprema)”.
“De este modo, la utilización de dicha herramienta se convierte en un imperativo para estas sentenciadoras, así como para las investigadoras y peritos resulta también imperativo utilizar las herramientas y protocolos referidos a la materia, tal como se demostró en los relatos entregados”, concluye.