Corte Suprema rebaja indemnización a prisionero político sometido a torturas en región del Maule

06-febrero-2026
En la sentencia (rol 244.957-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Pía Tavolari y (i) Raúl Fuentes- consideró que hubo error al aumentar el monto de la indemnización injustificadamente.

 

La Corte Suprema rebajó el monto de la indemnización que el Fisco debe pagar a un entonces gendarme sometido a detención ilegal y tortura en al menos cuatro ocasiones entre 1973 y 1976 en la región del Maule.

En la sentencia (rol 244.957-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Pía Tavolari y (i) Raúl Fuentes- consideró que hubo error al aumentar el monto de la indemnización injustificadamente.

 Que, la sentencia impugnada al aumentar el monto de la indemnización de perjuicios apelada, se limita a hacer referencias genéricas a esta categoría de víctima, pero sin hacerse cargo de las conclusiones fácticas establecidas en primera instancia, acerca de la prueba insuficiente de la época de la detención y la extensión de esta y sobre aquella base, no explica como resulta procedente el aumento del monto de la indemnización concedida.

Así, el fallo en análisis, para el aumento del monto indica:

4°) Que si bien es claro que no puede cuantificarse objetivamente en dinero el dolor causado por la aplicación de tortura o por la detención sufrida, cuando es ocasionado por la acción ilegítima del Estado y sus agentes; conforme a las secuelas psicológicas y su entidad, de acuerdo al carácter de los hechos narrados y la afectación que ha irrogado a la demandante durante un largo período de tiempo, que se mantienen hasta la actualidad, se concluye, en razón a dicho mérito, que se les debe conceder una indemnización a los perjuicios causados que, en justicia y equidad, ponderando el daño causado efectivamente, y los efectos negativos del mismo en el desarrollo de su vida.

5°) Que, consecuencialmente con lo ante dicho, la suma a indemnizar debe ser elevada a una cantidad no inferior a los $50.000.000.-, cifra que se encuadra dentro de los rangos establecidos comúnmente por la jurisprudencia para causas de esta naturaleza.

Que, así formulada, la argumentación omite los razonamientos del juicio denunciados por el arbitrio”, dice el fallo.

Agrega: “Que, como puede advertirse, el fallo incurre en la falta de motivación alegada, conforme a la causal consagrada en el artículo 768 N° 5, del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal N.º 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por lo que, en las condiciones anotadas el recurso de casación en la forma promovido en contra del fallo impugnado por la demandada, será acogido”.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada Tavolari.