Corte Suprema rechaza nulidad de condena por contrabando y cohecho en San Pedro de Atacama

06-febrero-2026
En la sentencia (rol 55.153-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Roberto Contreras y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción en el control de identidad de los imputados.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputados por contrabando y cohecho, ilícitos cometidos en julio de 2024 en la comuna de San Pedro de Atacama.

En la sentencia (rol 55.153-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Roberto Contreras y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción en el control de identidad de los imputados.

 El debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19 N°3, inciso sexto, confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo.

Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, esta Corte ha señalado que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes les entregan

a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas”, asegura el fallo.

La sentencia sostiene: “Que, en otro orden de consideraciones, en cuanto a las facultades autónomas de actuación que la ley entrega al personal policial, así como lo referido al respeto del debido proceso, esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la negativa a admitir prueba ilícita tiene como fundamento la concepción del proceso como instrumento de resolución jurisdiccional de litigios dentro del ordenamiento jurídico, lo que conduce a que todo acto que infrinja de manera sustancial dicho sistema debe ser excluido del mismo”.

La decisión continúa: “Que, en relación con las normas de procedimiento aplicables al caso concreto, resulta necesario proceder a su análisis a efectos de determinar si ellas han sido transgredidas y, en su caso, examinar si dicho quebrantamiento ha significado la vulneración de los derechos fundamentales del acusado, como denunció su defensa”

La sentencia asevera: “Que tal como asentaron los sentenciadores del fondo, los funcionarios policiales iniciaron el procedimiento luego de un control policial carretero, en virtud del cual uno de los acusados intentó cohechar a uno de los efectivos con la suma de $2.000.000. El propósito de dicho soborno era el impedir el control a un vehículo mayor que transportaba una importante cantidad de cajetillas de cigarrillos, lo que motivó el control de identidad a los acusados y la revisión de los vehículos en que circulaban, revisión que el propio artículo 85 del código adjetivo dispone ante una situación de flagrancia, según lo dispuesto el artículo 130 del mismo cuerpo legal, lo que se tradujo en el levantamiento de la evidencia correspondiente, de manera que no es posible sostener que se infringieron las garantías constitucionales alegadas por la defensa.

En tales circunstancias, el procedimiento investigativo no se inició por el delito de contrabando y, por tanto, el levantamiento de la evidencia incriminada y las diligencias investigativas desplegadas resultaron amparadas por la hipótesis de flagrancia señalada, dando el Ministerio Público cumplimiento a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, lo que motivó la denuncia respectiva”.

“Que, en suma, la actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado en el recurso, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, por lo que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, de modo tal que no pueden aceptarse los fundamentos esgrimidos en el libelo para la afectación de las garantías constitucionales invocadas”, concluye el fallo.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Llanos.