Corte Suprema rechaza nulidad de condena por robo con fuerza en Lebu

06-febrero-2026
En la sentencia (rol 3.571-2025) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo- descartó infracción al debido proceso en el control de identidad del imputado.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputado por robo con fuerza en las cosas, ilícito cometido en marzo de 2023 en la comuna de Lebu.

En la sentencia (rol 3.571-2025) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo- descartó infracción al debido proceso en el control de identidad del imputado.

 Que, en relación con la causal principal invocada, la discusión se centró en desentrañar si el procedimiento policial estuvo precedido del indicio exigido por el legislador para proceder conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que, como se verá a continuación, el primitivo control de identidad preventivo mutó en uno de corte investigativo.

Para estos efectos, corresponde indicar primeramente que, en el basamento undécimo del fallo impugnado, el tribunal a quo valoró la prueba aportada al juicio oral, precisando que los funcionarios policiales efectuaron inicialmente un control de identidad preventivo a la luz de ciertos antecedentes. Es así como se consigna en el citado considerando que los funcionarios aprehensores, Cid y Manríquez, refirieron haber visto, alrededor de las 01:00 horas, en las cercanías del complejo gastronómico de Lebu, lugar donde se habían cometido diversos robos y el cual, por su horario de funcionamiento, ya se encontraba cerrado, al acusado salir del centro gastronómico, cargando un saco (blanco agrega Manríquez) en su hombro, quien al ver la presencia de carabineros se da a la fuga, para ser detenido a una cuadra del lugar. Debido a ello, los funcionarios de Carabineros de Chile decidieron realizar un control de identidad preventivo, solicitándole su cédula de identidad, momento en que el sujeto deja caer el saco al piso, luego de lo cual, se escucha el ruido de unas botellas caer y golpearse unas con otras, observando, además, a simple vista estas especies, por lo que, en este instante, se produjo un punto de inflexión, ya que esta nueva circunstancia -claramente objetiva- en concomitancia con todo el contexto fáctico previo observado directamente por los funcionarios policiales, produjo un cambio en las condiciones, lo que trasuntó en la modificación del primigenio control de identidad preventivo por uno investigativo, en atención a que la policía ya disponía del indicio requerido para utilizar esta última herramienta, lo que los facultó para hacer registro del saco, pudiendo observar que contenía una cantidad importante de botellas.

Dicha forma de proceder fue recogida expresamente y validada por los jueces de la instancia, en efecto, concordando con lo relatado por los agentes aprehensores, los jueces de la instancia coincidieron en que, la observancia a simple vista de la gran cantidad de especies dentro del saco que portaba el acusado, así como el contexto y circunstancias en el cual fue avistado, constituye el indicio claro y objetivo que posibilitaba mutar el inicial control de identidad del artículo 12 de la Ley N°20.931 por el previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, así como la realización de actuaciones autónomas, conforme al artículo 83, ambos del Código Procesal Penal, ajustándose, por ende, el procedimiento a derecho, tal como se lee del párrafo final del considerando undécimo.

Tal conclusión es compartida por esta Corte ya que, a la observación directa y cercana del contenido del saco por parte de Carabineros de Chile, se adiciona todo el contexto previo y elementos que motivaron a la policía a ejecutar el control preventivo de identidad, circunstancias todas que, apreciadas en su globalidad, permiten superar el estándar requerido para estructurar el indicio exigido en la ley, por lo que, resulta impropio reducir el análisis del asunto netamente al espectro de un control de identidad preventivo y a las facultades que aquél otorga a la policía, dado que, como se dijo, tal diligencia autónoma válidamente se transformó en un control de identidad investigativo, siendo éste el que, finalmente, habilitó a los agentes policiales para registrar el saco que portaba el acusado”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en síntesis, resultando inconcuso la estricta sujeción del procedimiento policial a los parámetros legales predefinidos, se desestimará la única causal de invalidez impetrada, en lo que respecta a la causal principal”.