Corte Suprema confirma sentencia que condenó a pagar indemnización por accidente de tránsito en Providencia

06-febrero-2026
En la sentencia (rol 56.527-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, el ministro Mario Carroza y los abogados (i) Raúl Fuentes y Álvaro Vidal- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a pagar indemnización por un accidente de tránsito en la comuna de Providencia.

En la sentencia (rol 56.527-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, el ministro Mario Carroza y los abogados (i) Raúl Fuentes y Álvaro Vidal- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.

 Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, especialmente el artículo 1698 del Código Civil, fundado, en síntesis, en que la sentencia ha modificado el peso de la prueba, alterando el valor probatorio del artículo 1698 del Código Civil, pues ha suplido la falta de los demandantes de autos, esgrimiendo la teoría de la realidad aplicable solo en materia laboral”, dice el fallo.

Agrega: “Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.

El fallo plantea: “Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, estas son las normas que regulan la responsabilidad extracontractual, estas son al menos, los artículos 2314 y 2329 del Código Civil; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la sola mención de la norma indicada en el recurso, no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”

“Que a mayor abundamiento, del examen de los antecedentes, se advierte que el arbitrio de nulidad carece de peticiones concretas y siendo éste de derecho escrito, no cumple con las exigencias de todo escrito y tampoco del artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, al haberse omitido en el escrito un acápite destinado a sostener una petición concreta en relación con lo que se aspira conseguir, el arbitrio debe ser desestimado, ya que este Tribunal no podría dictar, en su caso, sentencia de reemplazo”, concluye el fallo.