Corte de Punta Arenas confirma condena por violación consumada y femicidio frustrado en Puerto Natales

05-febrero-2026
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Germán Alexis Miranda Catalán a dos penas de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de femicidio no íntimo, en grado de frustrado, y de violación consumada. Ilícitos perpetrados en agosto de 2024, en la comuna de Puerto Natales.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– desestimó la procedencia del recurso, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, se dictó sin infracción de ley.

“Que, la sentencia recurrida detalló en el considerando quinto los insumos probatorios para establecer su decisión, determinando en el basamento décimo los hechos acreditados, los que en el undécimo encuadra en las figuras típicas por las que condenó, en base al análisis de la prueba del considerando noveno, que también se abarca en las consideraciones previas del motivo octavo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Efectivamente el tribunal explica con detalle las razones que abonan la declaración de la víctima, sus características, reacciones, los motivos por los cuales no se le puede exigir una descripción lineal, como pretende la defensa, pero relevando que es un relato profundo, objetivo, sin motivaciones para un relato en falso o exagerado, resultando coherente y corroborado por los demás insumos probatorios”.

“(..) la verdad es que se desprende de la prueba rendida, como consigna la sentencia, que luego del violento acometimiento la víctima detalló una penetración vaginal, que se corrobora con los elementos de prueba de la letra b del motivo noveno”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Contrariamente a lo argüido por la defensa, estamos frente a un ilícito de violación consumado, debiendo destacarse que se pondera que las declaraciones de personal médico y pericias analizadas ‘constituyen elementos probatorios que permiten dotar de veracidad a la imputación realizada por la víctima, quien dio cuenta de haber sido accedida carnalmente sin su consentimiento, de lo que da cuenta la lesión eritematosa al nivel del introito, explicables por la falta de lubricación’”.

Asimismo, el fallo consigna que: “La entidad de las lesiones de la víctima, relevada por la defensa, de ningún modo permiten descartar el ánimo homicida, como bien concluye el tribunal al señalar en el motivo undécimo: ‘El delito de femicidio no íntimo se ha tenido por configurado con la acción del agente quien antes de ingresar a la habitación pone un cuchillo en el cuello de la víctima, le indica que la iba a matar, le golpea su cabeza reiteradamente, asfixia a la víctima con una soga, pone un gasa al interior de la boca y enguincha con cinta de embalaje el cuello y rostro’. En este sentido, se acreditó que el acusado no solo oprimió su cuello con la soga, sino que también obstruyó la boca (vía respiratoria) con una gasa y enguincha cuello y boca, lo que hizo que perdiera el conocimiento en más de una oportunidad”.

“Acciones violentas que el médico que la atendió en el servicio de urgencias describió como idóneas para dar muerte a una persona, al impedir el acceso de aire y flujo sanguíneo. Que, dando respuesta a la defensa, en cuanto recalcó que las lesiones fueron diagnosticadas como leves, lo que, al entender de este tribunal, no desvirtúa el ‘animus necandi’ (intención de matar) cuando el mecanismo empleado (compresión cervical y asfixia) es idóneo para causar la muerte y se dirige a una zona vital, cuello y golpes en la cabeza, de tal forma que el dolo de matar se infiere de las acciones realizadas por el agente”, afirma la resolución.

“La frustración del delito –ahonda– se debió a una causa externa, acciones de la víctima que ella describe como botar saliva para poder respirar, (…) su lucha constante y la llegada de carabineros, quienes fueron alertados por una vecina que escuchó los gritos y golpes, y no a la falta de potencialidad letal de la acción, toda vez que realizó todo el tipo penal, y no se consumó por causas ajenas a su voluntad. Que el dolo directo de matar se desprende de la potencialidad letal de las maniobras, en este caso, la combinación de medios (cuchillo al cuello, golpe en la cabeza, apretar el cuello con una soga, asfixia obstruyendo la boca con gasa y huincha) y la zona vital atacada, son determinantes”.

“Que del modo referido, no puede más que concluirse que en la sentencia recurrida se dio estricto cumplimiento al deber de fundamentación, en los términos exigidos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, analizándose toda la prueba rendida conforme a los parámetros del artículo 297 del mismo cuerpo legal, expresando las razones que condujeron a establecer la forma de ocurrencia de los hechos y la calificación jurídica de los mismos, como la participación del acusado”, releva el fallo.

“Que, así las cosas, no se ha vulnerado el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por cuanto el fallo cumple los requisitos del artículo 342 letras c) del mismo estatuto, por lo que solo cabe desestimar recurso intentado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Germán Alexis Miranda Catalán, en contra de la sentencia condenatoria de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa RIT (…) la que no es nula ni tampoco el juicio que le precedió”.

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