La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputado receptación de vehículo motorizado, ilícito cometido en febrero de 2024 en la comuna de Maipú.
En la sentencia (rol 1.708-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado integrante Carlos Urquieta- descartó infracción en el control de identidad del imputado luego de una huída.
“Que, zanjado lo anterior, es menester decir que en el considerando séptimo de la sentencia recurrida los jueces del fondo expresaron los motivos tenidos en vista para rechazar la alegación asociada a la adopción de un procedimiento policial desapegado a la ley.
En ese sentido, lo primero que debe remarcarse trasunta en que los sentenciadores del grado validaron el procedimiento policial en función de varios aspectos objetivos que se fueron originando progresivamente, los que colacionados permitían tener por configurado el indicio a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal.
De esta forma, se explica en el razonamiento séptimo de la sentencia atacada que inicialmente los agentes policiales se aprestaron a realizar un control de identidad preventivo, instante en el que el imputado se dio a la fuga al observar la presencia policial, circunstancia que motivó una pequeña persecución hasta darle alcance. Acto seguido, se indica que los funcionarios de Carabineros de Chile solicitaron la identificación del sujeto controlado, siendo proporcionada por éste. Con todo, mientras cotejaban la identidad y verificaban la posible existencia de órdenes de detención pendientes, observaron no sólo que el vehículo en el que se desplazaba el imputado estaba con sus puertas abiertas sino que el cilindro de la chapa de la puerta del piloto presentaba evidentes daños y signos de haber sido forzada. Es por ello, que los agentes policiales consultaron al fiscalizado acerca del vehículo, expresando pertenecerle y haberlo adquirido por la plataforma “Facebook” en tres millones de pesos.
Entonces, fue precisamente la conjugación de la inesperada y súbita huida, la presencia de evidentes daños y signos de fuerza en la chapa del conductor y la informalidad con la que se dijo adquirido el vehículo (sin contar con respaldo documental alguno), los factores gatillaron la mutación del primigenio control de identidad preventivo por uno investigativo.
Así las cosas, los tres antecedentes objetivos reseñados y concurrentes en un mismo espacio temporal, permitieron tener por configurado, bajo el estándar requerido, el indicio que habilitaba el despliegue de un control de identidad investigativo y, en función de ello, proceder, entre otras cosas, a registrar el vehículo en el que se movilizaba el fiscalizado. Pues bien, en ese escenario fue que la policía pudo constatar que el vehículo en el que se movilizaba el encausado presentaba encargo por robo, ya que el número de motor daba cuenta de una placa patente diversa a la que aparecía adosada en su estructura”, dice el fallo.
Agrega: “Que, como corolario a lo indicado, una vez analizado el contexto fáctico que justificó la implementación del control de identidad investigativo, específicamente la confluencia de tres elementos poderosos que permitieron estructurar el indicio para proceder conforme a aquél es que llevan la razón los jueces de la instancia al validar el procedimiento policial incoado y que culminó en la detención del imputado por el delito de receptación, circunstancias todas que conducirán al rechazo del motivo de nulidad entablado por la defensa”.