Corte Suprema rechaza demanda por despido de trabajador de empresa minera

05-febrero-2026
En la sentencia (rol 47.394-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que no se presentaron sentencias de contraste con el fallo impugnado.

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que negó una demanda de tutela laboral y despido injustificado de un trabajador de una empresa minera.

En la sentencia (rol 47.394-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que no se presentaron sentencias de contraste con el fallo impugnado.

 Que, según se observa, la sentencia ofrecida como medio de contraste no resulta útil para los efectos previstos en el artículo 483 del Código del ramo, puesto que si bien se pronuncia acerca de la falta de fundamentación de un despido que se sostiene en la infracción a una cláusula del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, cuando en el contrato se efectúa un reenvío general a sus disposiciones, no aborda la segunda razón que motivó la decisión impugnada, relacionada con que la conducta del actor, según se acreditó, quebrantó el deber ético jurídico implícito en el contrato y la obligación de respetar la confianza que se espera exista entre el empleador y trabajador, compromiso que se estimó igualmente vulnerado y se desarrolló como una razón adicional para rechazar la pretensión del recurrente que, en esta parte, carece de una decisión que sirva para compararla y discernir cuál es la correcta”, dice el fallo.

Agrega: “Que, cabe recordar, un requisito esencial para la procedencia del recurso que se analiza es que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que se deba resolver y uniformar.

De este modo, para que prospere un recurso como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas divergentes debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece satisfecha en el caso, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el artículo 483 del Código del Trabajo, razonamientos que conducen a desestimar el intentado”.