Corte Suprema rechaza casación contra sentencia que acogió nulidad absoluta de compraventa de acciones

05-febrero-2026
En la sentencia (rol 29.799-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Álvaro Vidal- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de nulidad absoluta de compraventa de acciones de una sociedad.

En la sentencia (rol 29.799-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Álvaro Vidal- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.

 “Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1167, 1181, 1401, 1467, 1545, 1681, 1687, 1793, 2492 y 2493 del Código Civil.

Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento”.

“Que en relación con el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia complementaria de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, la parte demandada sostiene que se ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 1683 del Código Civil, por cuanto desechó la excepción de falta de legitimación activa sosteniendo que el interés del demandante surge de su calidad de hijo y heredero, que dicho interés consiste en proteger sus derechos hereditarios, particularmente su derecho a la legítima, y que el interés debe existir al deducirse la demanda y no necesariamente al celebrarse el acto impugnado, en circunstancias que tal interés debe ser pecuniario, fundarse en un derecho actual, coetáneo y no sobreviniente y ser efectivo y no meramente hipotético, pues una mera expectativa no constituye un real interés; y b) Se han infringido, también, los artículos 19 y 20 del Código Civil, toda vez que se sustenta una interpretación del artículo 1683 reñida con su tenor literal, extendiendo el concepto de interés a una mera expectativa”, continúa la sentencia.

El fallo plantea: “Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1167, 1181, 1681, 1682, 1707 y 1793 del Código Civil.

Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento”.