La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que negó una demanda de indemnización en contra de una autopista concesionada por un accidente provocado por lluvias en la ruta.
En la sentencia (rol 248-2026), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y la abogada (i) Álvaro Vidal- que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamentos.
“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 23 y 35 de La Ley de Concesiones de Obras Públicas y, artículo 62 del Reglamento de dicha Ley, por lo que solicita la invalidación de la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra de Ruta De La Araucanía Sociedad Concesionaria S.A”, dice el fallo.
Agrega: “Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.
Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento”.
“Que, a mayor abundamiento, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos distintos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, luego de analizar la prueba rendida, se concluye que la demandante no logró acreditar fehacientemente daño alguno sufrido como consecuencia del hecho ilícito en que incurrió la demandada. Tales hechos, que constituyen el sustento de la decisión de rechazar la demanda, resultan inamovibles para este tribunal, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba, la que, de ser efectiva, permitiría variarlos y, de ese modo, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente”.