Corte Suprema acoge queja por despido de trabajador de empresa de buses urbanos

04-febrero-2026
En la sentencia (rol 44.923-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integradas por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- consideró que hubo falta o abuso grave al acoger la caducidad de la acción.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó continuar con una demanda por despido injustificado de un trabajador de una empresa de buses urbanos.

En la sentencia (rol 44.923-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integradas por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- consideró que hubo falta o abuso grave al acoger la caducidad de la acción.

 Que, como consta de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado y nulo del despido, así como la circunstancia de adeudarse las prestaciones que se indican. Tal precisión es relevante, pues no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la anterior, ni resulta procedente aplicar de manera desagregada lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo.

Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en consecuencia, las integrantes de la judicatura recurridas incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”.