La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputados por tráfico de drogas, ilícito cometido en marzo de 2025 en la comuna de Coyhaique.
En la sentencia (rol 54.489-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción al debido proceso en el ingreso a la propiedad del imputado.
“Que, sin perjuicio que las reflexiones antes transcritas, que esta Corte comparte, resultando suficientes para rechazar las infracciones a las garantías fundamentales denunciadas por el impugnante, es necesario destacar que, los reclamos de la defensa descansan únicamente en infracciones que observa respecto de una actuación, que habría afectado la privacidad e inviolabilidad del hogar ejecutada respecto a un tercero, esto es, el propietario o encargado del inmueble desde cuyo antejardín habría sido levantada la sustancia ilícita que arrojó el sentenciado al huir de la fiscalización, tercero que no ha formulado reclamo alguno, por lo que este tribunal no logra visualizar su concreta y determinante repercusión en los derechos del enjuiciado.
El recurso de nulidad, como todo medio de impugnación de resoluciones judiciales, exige la existencia de agravio, esto es, un perjuicio reparable en este caso sólo con la declaración de nulidad, el agravio cuya concurrencia exige el recurso de nulidad necesariamente tiene que afectar de manera directa al recurrente, en la especie, vulnerando las garantías constitucionales que alude.
Dicho lo anterior, no es posible dar por afectadas las garantías de la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad del aludido cuando quienes tienen la titularidad y sí podrían alegar alguna perturbación en tal sentido, son terceros en la causa”, dice el fallo.
Agrega: “Que, entonces, sentado que el levantamiento de la evidencia hallada en el patio del inmueble N°791B, se ajustó a lo previsto en el artículo 206 del Código Procesal Penal, en el contexto de un delito flagrante, respecto del cual los artículos 83 letra b) y c), 129 y 130 del Código Procesal Penal imponían a la autoridad policial practicar la detención del acusado, forzoso resulta concluir que los funcionarios actuantes se ciñeron a las normas legales antes señaladas, las que precisan los casos en que los derechos a la privacidad, inviolabilidad de morada y libertad ambulatoria pueden ser restringidos”.
La sentencia concluye: “Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza al imputado, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar la causal esgrimida de manera principal”.