La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputado por tráfico de drogas, ilícito cometido en la comuna de Santiago en abril de 2022.
En la sentencia (rol 9.793-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo- descartó infracción en el control de identidad del imputado por transitar en una zona de habitual concurrencia de delitos.
“Que, en ese contexto, cabe analizar si, en la especie, se presentaba el indicio que justificaba el control de identidad al que fue sometido el imputado, lo que permitió su registro y el consiguiente hallazgo de la droga y el dinero.
Respecto de este punto, el tribunal, en su considerando noveno, evaluó, para efectos de desestimar las alegaciones de la defesa, lo siguiente: “En efecto, Carabineros sabe (y así se lo contesta a Fiscalía ante la pregunta respectiva) que el lugar de los hechos está inserto en un barrio en el que se suceden cotidianas infracciones al orden penal, tanto ilícitos propios de la ley 20.000 como otros atentatorios contra la propiedad ajena. Si a eso se agrega, como bien lo dice Fiscalía, que en la conducta observada hubo un dejo de clandestinidad que lo diferencia del comercio ambulante y del establecido en el que, no obstante lo irregular del primero, en uno y otro hay una exhibición pública de lo ofertado para venta; en el caso que nos ocupa, en cambio, Carabineros advierte esta conducta “sospechosa”, “solapada”, que a temprana hora de la mañana, en ausencia de presencia policial fija (los carabineros intervinientes en el procedimiento se movilizaban en motocicletas) y en un lugar donde con una no deseada frecuencia se descubren infracciones a la ley de drogas, entonces parece razonable y debidamente fundado, al parecer de estos sentenciadores, haber concluido que en tales circunstancias había un indicio más que suficiente para proceder policialmente como se hizo, revisando pertenencias y vestimentas, lo que permitió el hallazgo de droga diseminada y dosificada para su venta junto con dinero cuyo origen es dable presumirlo ilícito”.
Circunstancias que a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al tráfico de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron a dos sujetos, entregando uno de ellos unos envoltorios blancos a un segundo, que dio dinero, el que al ver la presencia policial, se dio a la fuga, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes.
No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de “algún indicio” debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”, dice el fallo.
Agrega: “Que, de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicios en el control de identidad practicado al acusado así como el registro de sus pertenencias, al resultar -como ya se dijo- suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3, 4 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”
“Que, como resultado de estas consideraciones, resulta inconcuso que las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal invocada aparecen carentes de fundamento, lo que conduce inequívocamente al rechazo de esta”, concluye el fallo.