La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación en contra de decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que ordenó obras para la conexión de una Pequeño Medio de Generación Eléctrica (PMGD) a la red eléctrica.
En la sentencia (rol 464-2025), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Maritza Villadangos, María Paula Merino y el abogado integrante Cristián Parada- descartó falta de fundamentación en la decisión de la autoridad fiscalizadora.
“En este orden de ideas, la SEC resuelve Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la empresa Enel Distribución Chile S.A., en contra del Oficio Ordinario Electrónico N°242.915, de fecha 22 de agosto de 2024, en virtud de lo expuesto en el considerando 4° de la misma resolución.
Además, le ordena dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en numeral (i) del punto 10 del Oficio Ordinario Electrónico N°242.915, de acuerdo a las instrucciones que se indican en el Resuelvo de la Resolución en análisis”, dice el fallo.
Agrega: “Que consecuentemente, luego de lo dicho, surge que la resolución impugnada se hizo cargo de forma extensa, detallada y pormenorizada de cada una de las alegaciones formuladas por la reclamante, cumpliendo con ello el estándar de fundamentación y motivación contemplado en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, lo que conduce a desestimar el reclamo en estudio, máxime si se considera que el mismo se funda no en una falta de motivación del acto impugnado, sino que más bien en la existencia de un raciocinio contrario a sus intereses, cuestión que se aparta de los márgenes de la acción que se ha ejercido en la especie”.
“Que, por lo expresado ha de concluirse que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, órgano de la administración del Estado encargado por ley fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias dentro de su ámbito de atribuciones, previo al procedimiento de rigor, sancionó a la empresa fiscalizada, contando la resolución reclamada con fundamento suficiente, tanto en los hechos como en el derecho, lo que impide calificar la decisión reclamada, como ilegal, infundada o gobernada por el mero capricho”, continúa la sentencia.
El fallo concluye: “Que, por los razonamientos expuestos, esta Corte rechazará el recurso de reclamación intentado, por estimar que la SEC, con su actuar, se ha ajustado a derecho, no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ciñéndose estrictamente al ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la materia específica de que se trata, única conclusión posible de arribar, luego del extenso análisis que da cuenta la presente sentencia respecto a las alegaciones de ilegalidad que Enel imputara al actuar de la SEC plasmado en la Resolución Exenta Electrónica N°32394, de 30 de mayo de 2025, mediante la cual rechazó el recurso de reposición deducido por ENEL”.