El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de una vendedora de una multitienda.
En la sentencia, el juez Pablo Rivera Lucero acogió la acción al considerar que no se justificó la supuesta ausencia de la trabajadora.
“Que conforme lo dispone el artículo 160 número 3 del código del trabajo, el contrato de trabajo puede concluirse unilateralmente por el empleador sin derecho a indemnización alguna, por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos o 3 días en un mes”, dice el fallo.
Agrega: “Que para lo señalado en este considerando, esto establecer es establecer si la actora ha incurrido en los hechos invocados, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo del numeral 1 del 454 del código del trabajo, esto es que los juicios de despido corresponderán a la parte demandada, acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de aviso de despido, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativo del despido.
Que, así las cosas, se tiene por acreditado que efectivamente, la actora se ausentó en los días 1 y 2 de marzo del 2025 y que se encontraba amparada por una circunstancia o causal que justificaba sus inasistencias al lugar de trabajo en dicho periodo, puesto que de esa forma lo refrenda la prueba aportada tanto por la parte demandante, incluso por la parte demandada”.
“Rendido la prueba entonces los hechos que se han tenido por acreditados y de la prueba rendida en el proceso, a juicio de este sentenciador, se encuentra establecido que la trabajadora no concluye a sus labores los días señalados por la demandada, y de ello no es posible establecer que de los antecedentes aportados, esto es que estas dos inasistencias hayan respondido a una mera voluntad, ajena a cualquier otra situación,todo es que la trabajadora se encontraba efectivamente con un reposo médico prescrito los días 1 y 2 de marzo, por la facultativa que señala en él documento, certificado incorporado al proceso y no objetado por la parte demandante, razón por la cual se calificará el despido como indebido”, concluye el fallo.