Corte de La Serena acoge recurso de protección contra municipalidad por vulnerar principio de confianza legítima

04-febrero-2026
En fallo unánime la Sala Extraordinaria del tribunal de alzada acogió la acción constitucional tras establecer que el recurrente se encuentra protegido por el principio de confianza legítima, tras haber desempeñado funciones por un lapso superior a los cinco años de forma ininterrumpida,

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por periodista que ingresó a prestar servicios en la municipalidad local en noviembre de 2012, bajo la modalidad de honorarios, y posteriormente, desde el 1 de enero de 2017, fue designado funcionario a contrata, calidad que mantuvo de manera continua e ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2025.

En fallo unánime (causa rol 2121-2025), la Sala Extraordinaria del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Negroni Vera, Jimena Pérez Pinto y Macarena Navarrete González– acogió la acción constitucional tras establecer que el recurrente se encuentra protegido por el principio de confianza legítima, tras haber desempeñado funciones por un lapso superior a los cinco años de forma ininterrumpida, por lo que la no renovación de la contrata para el año 2026 vulnera el principio de confianza legítima.

“Esta confianza legítima no anula la facultad del municipio de no renovar su contratación, pero sí altera el estándar de exigencia de la resolución: la decisión ya no puede fundarse en la mera llegada del plazo, sino que requiere una motivación reforzada, objetiva y pormenorizada, que justifique por qué el servicio prescinde de un funcionario que ha servido satisfactoriamente por un lustro, lo que solo podría ocurrir previa sustanciación de un sumario administrativo derivado de una falta que motive la destitución, por una calificación anual que así lo permita, o por razones calificadas que así lo ameriten, aspectos estos últimos que no concurren en la especie”, plantea el fallo.

“Al analizar el decreto alcaldicio impugnado, se observa una omisión sustancial del deber de fundamentación que exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. En efecto, el acto administrativo se limita a invocar fórmulas genéricas como ‘razones de buen servicio’ o la naturaleza transitoria de la contrata, sin precisar qué necesidades institucionales específicas cambiaron, o en qué medida el desempeño del recurrente dejó de ser necesario para los fines municipales”, releva.

La resolución agrega que: “(…) en cuanto a lo alegado por la recurrida, de que el recurrente habría ejercido un cargo de exclusiva confianza durante los años 2021 y 2024 (jefe de gabinete), dicho argumento deberá ser desestimado, por cuanto ello no obsta para configurar una situación de confianza legítima, en la medida que el recurrente fue nuevamente contratado de manera posterior, a lo que se debe añadir, que ello tampoco fue esgrimido en la resolución respectiva como fundamento de la decisión de no renovación de la contrata, correspondiendo a un argumento introducido de manera extemporánea, que no aparece atingente al debate”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) dado que el funcionario gozaba de confianza legítima, la ausencia de fundamentos concretos y específicos torna el acto en una decisión arbitraria y carente de sustento fáctico. Al no existir una evaluación de desempeño negativa o un cambio estructural en las funciones que cumplía, el cese de sus funciones bajo la sola voluntad de la autoridad vulnera el principio de seguridad jurídica y el debido proceso administrativo, por lo que el referido decreto debe ser dejado sin efecto”.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso se protección presentado en favor de Juan Bernardo Gallardo Contreras en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°5598 del 21 de noviembre de 2025, debiendo la recurrida dictar el acto administrativo que corresponda para regularizar la situación contractual del recurrente”.

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