La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputado por microtráfico de drogas, ilícito cometido en marzo de 2022 en la comuna de Calbuco.
En la sentencia (rol 2.588-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Crisitina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Carlos Urquieta- descartó infracción al debido proceso en la revisión de las vestimentas del imputado en una comisaría luego de un control policial.
“Los sentenciadores del grado validaron la intervención de Carabineros de Chile y el registro e incautación de especies en poder del encartado en base a una dinámica fáctica que principió en una fiscalización policial hecha al acusado, quien, cabe decir, conducía un vehículo alrededor de las 00:50 horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós sin llevar consigo licencia de conducir ni documentos identificatorios, situación que provocó su traslado a la unidad policial para los efectos de determinar su identidad.
En ese contexto, estando en el retén policial, el encausado fue mantenido al interior de un calabozo, situación que esta Corte Suprema desea representar negativamente por cuanto dicho encierro no se condice con el trato digno que debe recibir cualquier persona en el contexto de un procedimiento identificatorio. Sin perjuicio de ello, estando al interior del calabozo, el imputado fue reconocido por un funcionario policial, quien recordó que aquél estaba sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, lo que no sólo fue corroborado por la policía sino que además el quebrantamiento fue admitido por el propio imputado Patricio Villarroel Mendoza. En función de ello, la policía procedió a registrar al encartado, encontrando e incautando en sus vestimentas la droga que permitió dar por establecido el delito de microtráfico”, dice el fallo.
Agrega: “Que, luego de este breve exordio, es menester decir que, a diferencia de lo que pregona el recurrente, la verificación o no del indicio para proceder conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal y el posterior registro de la indumentaria del inculpado, no asomó como un factor de trascendencia para el caso en examen. Lo anterior, por cuanto al ser sorprendido quebrantando una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, el escenario jurídico dejó de afincarse dentro de la órbita del control de identidad, pasando inmediatamente a un escenario de flagrancia delictiva, variable que habilitaba para registrar las vestimentas del imputado conforme lo mandata el inciso segundo del artículo 129 del Código Procesal Penal, cuestión que, en definitiva, acaeció y se concretó con estricta sujeción a la ley”.
“Que, como colofón a lo señalado, sólo queda constatar un obrar policial ajustado al marco normativo que gobierna su actuar, toda vez que el registro y posterior detención del acusado se produjo como consecuencia de la comisión flagrante de un delito y no por causa de un control de identidad tildado de irregular, todo lo cual conducirá al rechazo de la única protesta planteada en el recurso de nulidad”, concluye el fallo.