La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputado por receptación de vehículo motorizado, ilícito cometido en octubre de 2022 en la comuna de Maipú.
En la sentencia (rol 47.953-2024), Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- descartó infracción al debido proceso en el actuar policial.
“Que a fin de dirimir lo planteado en el recurso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis y conforme a tales asentamientos, emergen elementos que no son cuestionados ni debatidos por la defensa, en donde se detalla la existencia de la sustracción, el día 20 de octubre de 2022, de una motocicleta a la víctima, ilícito que denunció oportunamente.
Luego, la víctima toma conocimiento de que su motocicleta está siendo ofertada por Facebook, por lo que concierta una cita con el oferente, para posteriormente concurrir a Carabineros a comunicar la existencia de un ilícito y solicitar ayuda para recuperar su vehículo, por lo que funcionarios policiales lo acompañan a la cita con el vendedor, recuperando en tal encuentro la motocicleta sustraída”.
Luego y ante la sindicación realizada por la víctima de la sustracción de una especie y del ofrecimiento de aquella para la venta, apoyada además, de posicionamiento de la especie sustraída y la ubicación de eventuales partícipes de un ilícito, los funcionarios policiales, actúan, en primer lugar, en auxilio de la víctima, conforme al artículo 83 del Código Procesal Penal, en donde la noción de “auxilio la víctima”, no puede limitarse a actuaciones relativas a la integridad física o salud de aquella, sino que deben extenderse, a actuaciones tendientes a brindarle ayuda, socorro o amparo a dicha víctima, acepciones que según la Real Academia de la Lengua conlleva el vocablo auxilio, máxime si todo ocurre en un contexto de flagrancia de un hecho violento.
Entender que el auxilio de la víctima, no se limita a asegurar su salud, es una cuestión que encuentra respaldo en el detalle de las actuaciones autónomas que realiza el artículo 83 ya referido, en donde dichas causales, suponen un impacto en el proceso penal.
De otro lado, y tal como lo refiere el fallo impetrado, teniendo siempre presente que se había denunciado un delito flagrante, los funcionarios policiales, ante tal contexto, además, debían practicar la detención de los involucrados en un ilícito y asegurar las especies y evidencias provenientes del mismo, circunstancias que configuran las hipótesis de actuar autónomo, contemplados en los literales b), c) y e) del artículo 83 del Código Procesal Penal”, dice el fallo.
Agrega: “Que, conforme se razonó, el actuar policial se encuentra amparado en la normativa vigente, no resultando entonces, reprochable su conducta, ni los resultados que de ella emanan”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado (i) Gandulfo.