La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que negó el registro de marca de ropas de hogar y cortinas.
En la sentencia (rol 132.305-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- descartó infracción en el fallo del Tribunal de Propiedad Intelectual.
“Que, cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba y que fueron reseñadas en el motivo que antecede.
Al respecto, el recurrente, al denunciar la vulneración del artículo 16 de la ley de la especialidad, no ha explicitado qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, limitándose en su libelo a expresar genérica y vagamente que no se examinaron algunos medios de prueba presentados por el recurrente, así como los argumentos que planteó, sin entrar a desarrollar los principios amagados, sino que hace un desarrollo de hechos, mencionando vagamente las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, pero principalmente su disconformidad con las conclusiones a las que arriba el fallo objeto del recurso, pero aquello no importa un análisis de la infracción invocada respecto del citado artículo 16”, dice el fallo.
Agrega: “Que, como lo ha dicho esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, como ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación” (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019; Rol N° 13776-19 de 18 de agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto de 2020). Estos vacíos del libelo impiden siquiera entrar al estudio de la vulneración alegada”
La sentencia continúa: “Que, al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, esto es, que el signo solicitado carece de distintividad al ser de uso común e indicativo de la naturaleza, destinación y cualidad de los productos que intenta proteger, por lo que inducirá a error o engañó respecto de sus características y propiedades, premisas fácticas que claramente se encuadran y subsumen en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, motivo por el que debe desecharse la errada aplicación del artículo 19 de la citada ley, al estar prohibido su registro”
“Que, habiéndose dilucidado que no se cometió un error de derecho al fijar los hechos que se tuvieron por probados, ni tampoco al estimar la subsunción de estos en la causal del artículo 20 letra e), el arbitrio no podrá prosperar”, concluye el fallo.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Valderrama y la ministra Letelier.