Corte de Santiago rechaza reclamación de multa de compañía de reaseguros

03-febrero-2026
En la sentencia (rol 782-2025) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Pablo Toledo y la abogada (i) Catalina Infante- descartó actuar arbitrario en la sanción de la autoridad fiscalizadora.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamación en contra de la decisión de la Comisión Para el Mercado Financiero (CMF) que sancionó a una compañía de reaseguros.

En la sentencia (rol 782-2025) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Pablo Toledo y la abogada (i) Catalina Infante- descartó actuar arbitrario en la sanción de la autoridad fiscalizadora.

“Que a la luz de estos antecedentes es posible concluir que la medida de suspensión de las actividades hasta que la entidad diera cuenta de su actual domicilio y respondiera suficientemente a las circunstancias denunciadas con fecha 29 de abril de 2025 fue adoptada mediante resolución fundada, cumpliendo con los requisitos de forma y fondo exigidos por la Ley N°19.880 sobre Procedimiento Administrativo. Lo mismo sucedió con el rechazo a la reposición posterior que se presentó respecto de aquella, la que culmina señalando Atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que las consideraciones de hecho y de derecho puntualizadas por el Recurrente no permiten acoger lo solicitado en su reposición, de momento que su sola comparecencia y colaboración no constituyen fundamentos suficientes para dejar sin efecto la suspensión decretada en la Resolución Exenta N°7932. En tal sentido, se reitera que la presentación de antecedentes que dieran cuenta de haberse efectuado los pagos de las primas y los siniestros, sí sería apta para reconsiderar la medida impugnada, dice el fallo.

Agrega: “Que, en igual sentido, en cuanto a la supuesta infracción al principio de proporcionalidad, los antecedentes expuestos por la CMF dan cuenta de una situación de gravedad y urgencia que justificó la adopción de la medida preventiva. La existencia de una denuncia por perjuicios significativos, la falta de respuesta a los requerimientos de la autoridad, el abandono del domicilio registrado y la imposibilidad de verificar uno nuevo, y, de manera relevante, la formalización de la investigación penal contra el representante de la reclamante, don Mauricio Loyola Goich, por el delito de apropiación indebida, con la imposición de medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional, constituyen elementos objetivos que califican la situación como grave y urgente, requiriendo la intervención de la autoridad para resguardar el interés público y la estabilidad del mercado de reaseguros y siendo la suspensión una medida de carácter preventivo acorde con los hechos investigados”.

“Que tampoco se ha acreditado por la parte reclamante que la CMF haya actuado con arbitrariedad o haya vulnerado el debido proceso administrativo. Los antecedentes revelan que la Comisión siguió un procedimiento establecido, notificó los actos pertinentes, requirió información y otorgó la posibilidad de reposición, la cual fue debidamente analizada y respondida.

La decisión de la CMF se fundamenta en criterios técnicos y jurídicos, descartándose el capricho o la falta de racionalidad”, concluye el fallo.

 

 

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