El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Luis Ernesto Aragón Venegas a la pena de cumplimiento efectivo de 11 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la comuna de San Ramón.
En fallo unánime (causa rol 270-2025), el tribunal –integrado por los jueces Julio Castillo Urra (presidente), Françoise Giroux Mardones (redactora) y Nelly Villegas Becerra– aplicó, además, Aragón Venegas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Decisión acordada con la prevención del magistrado Castillo Urra, quien estuvo por eximir al condenado del pago de las costas de la causa, “por hallarse privado de libertad y presumirse su condición de pobreza, de conformidad a lo que establece el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:30 horas del 18 de marzo de 2022, “(…) LUIS ERNESTO CARO GALLARDO, premunido de una arma de fuego le disparó a nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn GABRIEL GENARO VALENCIA PIZARRO nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn, mientras este se encontraba en las intersección de calle Cooperación con pasaje Las Violetas, comuna de Pedro Aguirre Cerda, provocándole la muerte”.
“Que, a juicio del Tribunal, el hecho referido configura un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, perpetrado en la persona de Gabriel Valencia Pizarro”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que el tribunal estima que en la especie concurre a favor del acusado la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, relativa a la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Para arribar a dicha conclusión el tribunal ha considerado el mérito del relato del acusado, quien, más allá del contenido de la teoría del caso planteada por la defensa agregando en su atestado circunstancias que estuvieron dirigidas a exculparse de responsabilidad, admitió que efectivamente acuchilló reiteradamente a Juan González en la vía pública reconociéndose, además, como la persona que figura en los videos exhibidos en juicio, así como a su esposa Fresia junto a él”.
“Asimismo –continúa–, coincide con la versión de los funcionarios de la BH, que dieron cuenta de los relatos recabados el día de los hechos de parte de una serie de testigos que se encontraban en el sitio del suceso y en las proximidades. Se suma ello, el hecho de haber permanecido al interior del inmueble de calle Eleuterio Ramírez 10111 en espera de la llegada de la policía cuestión esta última que coincide con la versión de los funcionarios de la BH que declararon en estrados, quienes manifestaron que la detención del acusado se produjo el mismo día 14 de agosto de 2022 en horas de la mañana, cuando concurrieron al mentado inmueble luego de revisar las cámaras de vigilancia aportadas por una vecina, lugar en que permanecía Luis Aragón quien manifestó espontáneamente que era la persona que había matado al Juan con un cuchillo, asumiendo desde el primer momento la autoría de las lesiones que le provocaron la muerte. En este contexto, el relato del imputado constituye un elemento coadyuvante en el esclarecimiento de los hechos”.
Para el tribunal, en la especie: “En consecuencia, por los argumentos expuestos, y estimando que el testimonio del imputado efectivamente contribuyó de manera importante a esclarecer los eventos analizados, se acogerá en su beneficio la atenuante invocada por la defensa, sirviendo la declaración del encausado como la amalgama final del mérito de lo expuesto por los testigos que concurrieron a estrados, quienes igualmente dieron un relato pormenorizado y claro de los antecedentes recabados en relación a la dinámica del suceso y la participación del encausado”.
Finalmente, en la determinación y forma de cumplimiento de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado LUIS ERNESTO ARAGÓN VENEGAS, ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple, contemplado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, el cual, a la fecha de comisión del ilícito, se encontraba sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio”.
“Que –prosigue–, le favorece una atenuante (11/9 del Código Penal), sin que le perjudique agravante alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 inc. 2° del Código Penal, el tribunal queda impedido de aplicar la pena en su máximum”.
“Que, luego de valorar los criterios contenidos en el artículo 69 del Código Penal, el tribunal estima pertinente aplicar la pena en el quantum que se indicará en lo resolutivo teniendo en especial consideración la naturaleza del bien jurídico afectado, la entidad de la minorante concurrente y las circunstancias de comisión del delito”, añade.
“Atendida la extensión de la pena esta deberá ser de cumplimiento efectivo”, ordena.