Corte de Apelaciones reduce indemnización de prisionero político sometido a torturas

02-febrero-2026
En la sentencia (rol 21.175-2024), la Cuarta Sala del tribunal -integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) María Soledad Krause- consideró que se debe reducir el monto considerando la magnitud del daño causado.

 

La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó el monto de la indemnización que el Fisco debe pagar a un joven sometido a prisión política y torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En la sentencia (rol 21.175-2024), la Cuarta Sala del tribunal -integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) María Soledad Krause- consideró que se debe reducir el monto considerando la magnitud del daño causado.

 Que en la determinación del quantum de la indemnización no se considerarán los pagos ya recibidos del Estado conforme a las leyes de reparación, atendido lo razonado en los motivos décimo a duodécimo de la sentencia de primera instancia, avaluándola prudencialmente, teniendo en consideración especialmente la escasa edad del afectado al momento de la detención -18 años-, el tiempo de las privaciones de libertad -7 días-, y la entidad de los vejámenes a los que fue sometido por agentes del Estado en los tres sucesos, incluyendo los efectos posteriores.

Lo constatado constituyen afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral, pero sin compartir la excesiva avaluación efectuada en la sentencia en alzada, de manera tal que se fijará la indemnización por dicho concepto en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos)”, dice el fallo.

Agrega: “Que en cuanto a la forma del cálculo de los reajustes de las sumas ordenadas pagar en la sentencia, estos se devengarán de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de este fallo y su pago efectivo”.

“Que igualmente se accederá al pago de los intereses demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1559 del Código Civil. En consecuencia, el monto de $10.000.000 (diez millones de pesos), deberá ser pagado con los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado se encuentra en mora”, concluye el fallo.

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