El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a una empresa de eléctrica a pagar indemnización por la responsabilidad en la quema de predios por un incendio forestal en la comuna de Navidad, en enero de 2019.
En la sentencia (rol 14.461-2022), el juez Manuel Figueroa Salas consideró que hubo responsabilidad de la empresa por falta de servicio en medidas para evitar los incendios.
“Que, asimismo, no existe en autos prueba testimonial alguna que acredite la presencia de terceros en el lugar específico donde se produjo el corte del conductor al momento del inicio del incendio, ni evidencia técnica que respalde la tesis de una intervención humana directa sobre el cable energizado. Los testigos presentados por la demandada se limitaron a constatar, con posterioridad al siniestro, la existencia de cortes en los postes y la ausencia de tramos de conductor, mas no presenciaron acción alguna de terceros sobre la línea energizada.
Así, en cuanto a la hipótesis subsidiaria de la demandada, consistente en que el aserruchamiento de los postes habría generado movimientos, torsiones o tensiones mecánicas no previstas que habrían provocado el corte del conductor, el mismo Informe DICTUC calificó esta explicación como "poco probable", fundándose en un análisis técnico que resulta convincente para este tribunal:
-Argumento de la fuerza aplicada : Los cortes fueron realizados con serruchos o sierras, herramientas que generan menos movimientos en el poste en comparación con herramientas de impacto como hachas o motosierras. Por tanto, las fuerzas transmitidas al conductor habrían sido menores y progresivas, no súbitas;
-Argumento de la selectividad de la falla : Se determinó que solo uno de los dos conductores se cortó, a pesar de que ambos postes del Marco N° 2 tenían cortes de similar profundidad. Esta selectividad en la falla eléctrica no es consistente con un movimiento mecánico uniformemente aplicado a ambos postes que sostienen la estructura.
A su vez, cabe consignar que la defensa basada en el movimiento de los postes como causa del corte del conductor, resulta incompatible con los estándares de seguridad que la propia normativa eléctrica impone. En efecto, las estructuras y conductores instalados en zonas expuestas a condiciones climáticas deben ser dimensionados y mantenidos para resistir oscilaciones por viento, movimientos telúricos, y eventuales intervenciones accidentales menores, sin que ello implique el corte inmediato del conductor. Un poste que no resiste un aserruchamiento parcial en su base sin provocar la caída del tendido eléctrico evidencia, por sí solo, deficiencias de diseño, instalación inadecuada o mantención insuficiente.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en este sentido, resulta relevante considerar las condiciones climáticas y topográficas del lugar donde se encontraba emplazado el tendido eléctrico. El sector de La Polcura, playa de Puertecillo, comuna de Navidad, se caracteriza por una topografía de cerros costeros con pendientes abruptas de hasta 65°, según se aprecia de los sets fotográficos acompañados y como consta tanto en la descripción geográfica del sector como en las declaraciones testimoniales concordantes.
Así las cosas, aplicando el estándar de la preponderancia de la evidencia que informa la apreciación de la prueba en sede civil, debe concluirse que la causa más probable del corte del conductor y consecuente origen del incendio es la falla del cable por antigüedad y falta de mantención, toda vez que concurren los siguientes elementos probatorios convergentes:
-El conductor tenía 20 años de antigüedad sin que la demandada acreditara mantención alguna durante ese período;
-El Informe Pericial Medioambiental oficial de PDI/CONAF clasificó la causa como "accidente eléctrico por negligencia y/o descuido de la empresa", concluyendo que existió incumplimiento en las mantenciones;
-El Informe DICTUC descartó como "poco probable" tanto la intervención directa de terceros en el conductor (por la altura de 10 metros) como la torsión por aserruchamiento de postes (por la selectividad inconsistente de la falla);
-La demandada no entregó el tramo de conductor recuperado para peritaje independiente, lo que habría permitido determinar con certeza el tipo de fractura y su causa;
-La demandada no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias de mantención, inspección y conservación del tendido eléctrico;
-Los vientos fuertes en la zona eran previsibles y debían ser considerados en el diseño y mantención de las instalaciones;
-Las testimoniales rendidas corroboran el origen eléctrico del incendio y la presencia de vientos fuertes en el sector.
-Han transcurrido al menos 20 años desde la instalación de los cables sin haberse rendido prueba si en su configuración inicial fueron dimensionados para soportar el aumento del consumo que previsiblemente era de esperarse en la zona de distribución de energía.
En consecuencia, descartadas las hipótesis alternativas (intervención directa por altura del cable, torsión mecánica por las razones expuestas, presencia de terceros por falta de testimonios), y acreditada la omisión de mantención durante 20 años, se concluye por exclusión que la causa del corte fue el deterioro no prevenido del conductor”, establece la sentencia.