El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los acusados Alexander Rentería Castro y Cristián Castro Góngora a sendas penas de cumplimiento efectivo de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en abril de 2024, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 317-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Javiera Meza Fuentes (presidenta), Virginia Rivera Álvarez (redactora) y Nelly Villegas Becerra– aplicó, además, a Rentería Castro y Castro Góngora las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de las costas del proceso y de una multa de 200 UTM cada uno.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó la destrucción de la droga y contenedores; y el comiso de las balanzas digitales, teléfonos celulares y dinero incautados en el procedimiento policial.
Finalmente, en consideración a la calidad de extranjeros de los sentenciados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 21.325, el tribunal ordenó que se comunique la sentencia al Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo previsto en la norma, para los fines pertinentes.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:50 horas del 18 de abril de 2024, “(…) en cumplimiento de una orden de entrada y registro, funcionarios policiales ingresaron al domicilio ubicado en calle Romero N°2569, Departamento 127, comuna de Santiago, lugar donde fueron sorprendidos ALEXANDER RENTERÍA CASTRO y CRISTIÁN CASTRO GÓNGORA guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, dos bolsos negros, contenedores de 33 paquetes rectangulares de color café, contenedores de 34.916,43 gramos peso bruto de cannabis sativa; tres bolsas de nylon transparentes contenedores de 2.393,81 gramos peso bruto de cannabis sativa: una caja de zapatillas, contenedora de cuatro paquetes rectangulares de color café claro, contenedores de 4.079,29 gramos peso bruto de cocaína base; una caja de cartón, contenedores de $242.550; cuatro balanzas digitales; cinco teléfonos celulares”.
Para el tribunal: “Los hechos anteriormente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000 en grado de consumado”.