Juzgado del Trabajo de Iquique rechaza denuncia de vulneración de derechos

30-enero-2026

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral e indemnización por daño moral formulada en contra del Hospital Regional, por profesional que realizó reemplazo bajo la modalidad de contrata.

En el fallo, el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó la acción al no lograr la denunciante demostrar la existencia de relación laboral y la vulneración de derechos fundamentales al haber sido excluida de concursos internos.

“(…) la demanda se rechazará. Ello porque si bien no es posible discutir, conforme las máximas de la experiencia, que la actora debió encontrarse sujeta a subordinación o dependencia recibiendo instrucciones de su jefatura dentro de una jornada laboral, y percibiendo una remuneración por la prestación de sus servicios personales, no es menos cierto que en el período cuyo reconocimiento persigue –27 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2025– siempre fue contratada como reemplazo, de lo que estuvo siempre en conocimiento (…) y, en numerosas ocasiones, sin siquiera existir continuidad en la prestación de servicios, ello en el ejercicio claro está, de las facultades legales con las que contaba el jefe superior del servicio –en este caso la Dirección del Hospital Regional– y al amparo de lo que la Ley 18.834 regula”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo señalado es que la relación laboral cuyo reconocimiento requirió la actora no ha sido demostrada en estrados, no pudiendo este juez alcanzar tal convicción con los elementos probatorios rendidos, razón por la que tampoco es posible coincidir con aquella en orden a la existencia de algún despido que permita sustentar su acción de tutela”.

“(…) tampoco se demostró que la denunciada haya vulnerado alguno de los derechos fundamentales esgrimidos por la denunciante, y ello porque girando tal imputación en las sucesivas exclusiones de los concursos públicos internos a los cuales postulara, en caso alguno aquello puede ser considerado como indiciario de afectación de alguna garantía constitucional”, añade.

“En efecto –ahonda–, e independiente de la existencia de errores que pudieron haberse cometido en el desarrollo de los sucesivos procesos de selección en los que participó, lo cierto es que si la afectación a su derecho a no ser discriminada, a la igualdad ante la ley y a la libertad de trabajo, a su integridad física y psíquica y su garantía de indemnidad, trasunta, en suma, en no haber avanzado en dichos concursos y en no ser elegida para servir los cargos que se trataban de proveer, ello en caso alguno puede ser considerado como atentatorio de dichas garantías, máxime cuando, por un lado, las expectativas que pudiera haber tenido de servirlos –y obtener cierta estabilidad laboral– si bien válidas, en caso alguno la liberaban de cumplir cada uno de los requisitos y etapas que las respectivas bases exigían –entre los cuales se encontraba precisamente ser aprobada en las entrevistas psicolaborales– lo que no ocurrió (…) al no cumplir la denunciante los perfiles que dichos cargos exigían, y por otro, la Contraloría General de la República –órgano al que, como se sabe, se encuentra supeditado el denunciado– no detectó irregularidad alguna en los procesos de selección a los que aquella postuló (…)”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) el análisis de la restante prueba incorporada por la denunciante, apreciada igualmente conforme las reglas de la sana crítica, así como aquella no mencionada en el presente fallo, no reviste la aptitud fáctica suficiente para alterar o modificar la convicción expresada en los considerandos precedentes, al dar cuenta de hechos latamente analizados en este fallo y en los que, respecto de algunos no existió discusión, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento”.

 

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