Sexto TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de homicidio simple

30-enero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Francisco Javier Santibáñez Díaz a la pena de cumplimento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna de La Granja.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Francisco Javier Santibáñez Díaz a la pena de cumplimento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 290-2025), el tribunal –constituido por los jueces José Manuel Rodríguez Guerra (presidente), Paula de la Barra van Treek y Héber Rocco Martínez (redactor)– condenó, además, a Santibáñez Díaz a 700 días de reclusión efectiva y accesoria privativa de derecho de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de lesiones graves.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 2 de diciembre de 2023, “(…) la víctima JEREMY FELIPE BREVIS VALDERRAMA transitaba por avenida San José de La Estrella, a la altura del número 0654, comuna de La Granja, el imputado FRANCISCO JAVIER SANTIBÁÑEZ DÍAZ, apodado ‘Emiliano’; quien se trasladaba a bordo de una motocicleta en el puesto del copiloto, premunido de un arma de fuego procedió a efectuar disparos en reiteradas ocasiones en contra de JEREMY FELIPE BREVIS VALDERRAMA, logrando impactarlo en la región occipital de la cabeza, hiriéndolo mortalmente. A raíz de lo anterior, falleció, siendo su causa de muerte un ‘traumatismo encéfalo craneano por proyectil de arma de fuego’.
Que, asimismo, la víctima MARCOS JEREMÍAS BRAVO BRAVO, quien se encontraba durmiendo en una habitación del domicilio ubicado en avenida San José de La Estrella N° XXXX comuna de La Granja, recibió un impacto balístico en una de sus piernas, proveniente de los disparos efectuados por el acusado SANTIBÁÑEZ DÍAZ, por lo que resultó con lesiones consistentes en ‘fractura rótula derecha, herida a bala en extremidad inferior con o sin salida de proyectil’, clínicamente de carácter grave que provocó incapacidad para el trabajo mayor a 30 días”.

Que en la determinación del castigo a imponer a Santibáñez Díaz, el tribunal tuvo presente: “Que la pena señalada para el ilícito de homicidio simple, a la fecha de los hechos, era de presidio mayor en su grado medio a máximo y para el delito de lesiones graves la pena de presidio menor en su grado medio”.

“Que en ambos ilícitos le ha cabido participación en calidad de autor y en virtud del art. 50 Código Penal se le debe imponer la pena señalada por ley a la fecha de su comisión”, añade.

“Que –prosigue–, siéndole más favorable, se impondrán las penas en la forma dispuesta en el art. 74 Código Penal, por sobre el art. 351 Código Procesal Penal, al evitar subir en grado la pena mayor de los delitos por el cual se le condena, en este caso, el homicidio simple”.

“Al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en el delito consumado de homicidio simple, en virtud del art. 68 Código Penal, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena para aplicarla y en el caso de las lesiones graves consumadas, al igual se puede recorrer toda la extensión de la pena para aplicarla según reza el art. 67 Código Penal. Así, se estima prudente en el caso de la muerte de Jeremy, imponerla en el rango de presidio mayor en su grado medio, al no existir circunstancias gravosas que justifiquen un rango de castigo mayor, en el caso de las lesiones graves a Marcos, por las mismas consideraciones, se impondrá en su mínimum”, detalla la resolución.

“Que dado el claro tenor del artículo 69 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, para determinar la cuantía de la pena dentro del grado respectivo, se tendrá presente que la persona fallecida era joven aún, de 32 años, y que el lesionado se trata de una víctima inocente, en su vejez, sin relación alguna con los posibles conflictos entre victimario y víctima”, concluye.

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