Segundo TOP de Santiago condena a autor de tenencia ilegal de arma de fuego y microtráfico

29-enero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Leonardo Rubén Hernández Hernández a las penas de 3 años y un día y 2 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y tráfico de drogas en pequeñas cantidades, respectivamente. Ilícitos perpetrados en la comuna de Conchalí, en enero de 2024.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Leonardo Rubén Hernández Hernández a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícito perpetrado en la comuna de Conchalí, en enero de 2024.

En fallo unánime (causa rol 338-2025), el tribunal –integrado por los magistrados María Carolina Herrera Cortés-Monroy (presidenta), Valeria Alliende Leiva y Raúl Díaz Manosalva (redactor)– condenó, además, a Hernández Hernández a 2 años de reclusión efectiva, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, accesorios, armas y dinero incautados en el procedimiento policial, especies que el Ministerio Público deberá darles el destino legal pertinente.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 12:40 horas del 12 de enero de 2023, “(…) funcionarios del OS-7 de Carabineros ejecutaron una orden de entrada, registro e incautación respecto del domicilio de pasaje Futrono Nº1586, Conchalí, habitado por Leonardo Rubén Hernández Hernández, quien fue sorprendido en el interior manteniendo en su poder las siguientes especies: una bolsa de nylon de color negro contenedora de marihuana con un peso bruto de 26 gramos; un frasco de vidrio contenedor de marihuana con un peso bruto de 44 gramos; una bolsa de nylon de color negro contenedora de marihuana con un peso bruto de 327 gramos; una bandeja de color negro con pasta base de cocaína a granel con un peso bruto de 40 gramos; doce plantas de marihuana cuyas medidas corresponden desde 8 a 15 centímetros cada una; una pistola marca Taurus, modelo PT 101, calibre .40, apta para el disparo; un cargador de pistola metálico de color negro, con dos cartuchos calibre .40 en su interior; un kit de conversión color negro marca MCK.
Leonardo Hernández Hernández no cuenta con autorización de tenencia o porte de armas de fuego o municiones”.

“Que la pena asignada al delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, del artículo 4 de la Ley 20.000, es la de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En el caso del acusado concurre una atenuante, por ende, la pena debe ser aplicada en el grado inferior y dentro del mismo, imponer una pena que considere que poseía dos tipos de droga y el gramaje mayor de cannabis sativa. La multa será en parte rebajada, otorgando algunas parcialidades ya que el acusado cumplirá la pena privado de libertad”.

“Ahora, la pena asignada al delito de tenencia ilegal de arma de fuego, del artículo 9 de la Ley 17.798, es la de presidio menor en su grado máximo”, añade.

“Al acusado le beneficia una atenuante, por lo que la pena debe ser impuesta en el mínimum, que se determinará de modo proporcional en el quantum inferior”, releva.

“Las penas corporales deberán ser cumplidas en forma efectiva por el sentenciado, tanto porque la suma de ellas supera los márgenes admisibles para la concesión de sustitutivas y por la condena previa del acusado, ya citada”, ordena.

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